REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000050
ASUNTO : GJ11-P-2002-000050
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como ha sido la audiencia preliminar el día veintiocho de Septiembre del año dos mil cuatro (28-09-04) en el presente asunto, seguido al acusado ciudadano RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA, se constituyó el Tribunal de Control N° 03, en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Abogado: JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ, actuando como secretaria la abogada MARIANA BRAVO VASQUEZ. y como Alguacil de Sala el ciudadano JORGE LECUNA. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal 25 (A) del Ministerio Público del Estado Carabobo, ABG. MIRIAN MIZRAHI y el ciudadano ABG. JOSE DEL CARME GUZMAN HENRIQUEZ en su carácter de Defensor.
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez manifiesto a los presentes del avocamiento a este asunto interrogándoles respecto a alguna objeción que tengan que plantear a lo cual Imputado, Fiscal y Defensa manifestaron no tener objeción alguna que plantear. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó al acusado sobre posibilidad del uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso e igualmente se le informa acerca de posibilidad de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
cumplido como han sido los requisitos de ley, se cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien: ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio que presenté en fecha: 26/09/02 inserto a los folios 90 al 101 dirigida en contra de los ciudadanos RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA a quienes identifico plenamente en este acto, hace relato sucinto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde y como ocurrieron los hechos y la manera como fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos , deja constancia que el día 31/03/03 fue consignado un trozo de cartulina que se encuentra el asunto en el folio 118 de la segunda pieza, igualmente ratifica el error subsanado en el acta de fecha 31/03/03 de la segunda pieza contentiva en los folios 311 al 314, igualmente se deja constancia que fue decomisada un moto Marca YAMAHA, de color negro, de 135 CC con serial 55J053667, así mismo el error material en el elemento de comisión debe decir 45.000, así mismo el acta de entrevista de 25/08/02 del ciudadano Pacheco Rodríguez Larry Venancio entre otras cosas manifestó palabras textuales “yo creo que allá vende su vaina por que allá entra y salen carros y motos”, titular de la cédula de identidad N° 12.426.267, obrero, soltero, 28 años de edad, urbanización Santa Cruz, sector 8, calle 13, casa N° 1, Puerto Cabello, se establece que hubo y califica los hechos como encuadrados dentro del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su modalidad de DISTRIBUCIÓN al ciudadano RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 43 numeral primero, ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO calificación que mantengo tal y como fuera dada al momento de la Presentación del Escrito. Ratifico igualmente las pruebas ofrecidas y solicito que me sea admitida el testimonio ofrecido por el ciudadano FELIX NARVAEZ LEONARDIZ sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos que se le imputan al Rodolfo, el testimonio de Venancio Pacheco, solicito se deje sin efecto el medio de prueba Nº 8, igualmente ofrezco como medio de pruebe la cartulina el en el escrito de acusación contenida en el folio 318 de la segunda pieza donde aparece el nombre de Javier, igualmente el pronóstico de lotería contenido en el folio 318 de la segunda pieza, se ofrece como evidencias materiales la droga sino han sido incineradas, y todos los objetos distintos que se incautaron se pone a la orden del Tribunal, solicito el decomiso de la motocicleta ya que se tiene conocimiento que la misma era usada para la venta de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por considerarlas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias y solicita del Tribunal se sirva admitir la presente acusación en contra del ciudadano: RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su modalidad de DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea tomado en cuenta el artículo 37 del Código Penal, así como las circunstancias agravantes contempladas en el artículo numeral primero, ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO así como se declare la utilidad, relevancia, pertinencia y necesidad de las pruebas, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/07/77, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiaba y trabajaba, hijo de José Antonio González y Luzdary Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.742.790 y residenciado en: La Urbanización Santa Cruz, Sector 08, calle 13, Casa Nº 04 creo. Puerto Cabello, Estado Carabobo, a quien se impone del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, e interrogado sobre su deseo de declarar responde; “Si” y acto seguido expone: tengo dos años y un mes detenido soy inocente, culpándome la guardia por un delito que ni siquiera sé; ellos llegaron a la casa me sacaron y dijeron que ay hay una adroga, mi papas son gente inocente, se me han violado todos los derechos, yo soy inocente ni siquiera se de lo que se me acusa, yo era estudiante y trabajador, privado del derecho de criar a mis dos hijas, pido que me ayude doctor, son 25 mese que tengo encerrado, yo confió en usted, es Todo.
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone una desde el punto de vista jurídico procesal en el cual hay ciertamente esta evidenciado de que este es un proceso que se inicio vulnerando derechos y garantías constitucionales, es así como e tenido traer a colación de una sentencia de la sala Penal en relación al allanamiento desde el punto legal este allanamiento no reúne los requisito, cuando se habla del allanamiento esta orientada a la investigación propiamente dicha esta demostrado que la orden no corresponde a la vivienda que se autorizó en la orden, hecho este que no es relevante para probar la responsabilidad, presento la sentencia para su vista y devolución, mi defendido esta siendo juzgado por errores materiales, el imputado que estuvo presente tiene una acción penal anterior a esta por posesión de Drogas, que casualidad que la porción penal la asume él , y la mayor a la de mi defendido, allí hay una incongruencia donde no existen elementos de convicción don de se demuestre que mi defendido es distribuidor de drogas, a todo ello esta defensa quiere hacer referencia que la ciudadana fiscal en este caso no ha no consideró normas tales como lo que establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del M.P. ord. 19 porque el artículo 281l d4el COPP le da facultades para tomar todos aquellos elementos que estén a favor del ciudadano, viene dado por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que observamos que los funcionarios se limitan a buscar elementos para inculpar a mi defendido, le solicito las máximas de experiencias para que tome en consideración ,se han cumplido dos años y cuarenta días para que se produzca esta audiencia yo solicito a este Tribunal, que considere todos lo elemento que están allí que demuestran que mi defendido es inocente, su familia es decente, su hermana es profesora, su familia no son delincuentes, es necesario que se impongan lo establecido en el artículo 8 y y 9 del COPP en concordancia con el artículo. Ratificamos todos los escritos promovidos en defensa de mi defendido y que ha pagado ya dos años de prisión por un hecho en el cual se considera inocente y no hay elementos de convicción para seguir detenido, el cual puede ser juzgado en libertad, quedan en manos del Tribunal la decisión que crea conveniente, En el momento de practicarse el allanamiento se encontraba presente el abogado Carlos Jhonge abogado en ejercicio de puerto cabello y quien no se le permitió actuar en ese allanamiento vulnerando así el debido proceso igualmente solicito sea llamado a juicio, mi defendido y las familiares pidieron se r asistidos por él y no los dejaron, Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad del Acta de Allanamiento practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, en virtud de ser reiterada la jurisprudencia de los Tribunales de la República en el sentido de no considerar nulo el allanamiento hecho en lugar distinto al que aparece señalado en el Acta que lo autoriza, siempre que cumpla con el fin para el cual fue solicitado.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su modalidad de DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 43 numeral primero, ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se ratifica y mantiene vigente la Medida Cautelar, decretada en contra del acusado; ciudadano RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA, por mantenerse incólumes las circunstancias que la fundamentaron.
CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público igualmente las ofrecidas por la defensa, por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral y público. Se niega la solicitud del ciudadano Defensor en el sentido de incorporar al debate el testimonio del abogado Carlos Jhonge, en virtud de ser extemporánea dicha solicitud.
QUINTO: Se acuerda expedir copias simples a la representación Fiscal y a la defensa de la presente Acta de Audiencia
APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena LA APERTURA A JUICIO, en contra del acusado RODOLFO ARTURO GONZALEZ ZAPATA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en su modalidad de DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 43 numeral primero, ejusdem, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en fundamento a los hechos imputado por la Representación del Ministerio Público. Se emplaza a las partes para que, un plazo común de cinco (5) días, contados a partir del presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Asimismo, se instruye a la ciudadana Secretaria, a los fines que remita en su debida oportunidad el presente asunto al Tribunal de Juicio respectivo junto con los objetos que se incautaron, si los hubiere y, en el supuesto que la Fiscalía del Ministerio Público, los hubiere puesto a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron a cabalidad con los principios y garantías procesales contempladas en el titulo preliminar del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó siendo las horas 4:30 de la mañana. Se leyó y conforme firman. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ
El JUEZ (P) DE CONTROL N° 3
ABG. MARIANA BRAVO.
SECRETARIA