REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con relación a la presente causa, donde aparece (n) como imputado (s) el (los) ciudadano (s) IDENTIDAD OMITIDA, perfectamente identificado al folio 19 de la presente causa, a quiene (s) se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, por recibidas las diligencias relativas a dicha investigación este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio penal juvenil en el contenido del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en acta policial cursante al folio dos (3) , de fecha 05 de Septiembre de 2003 donde el funcionario policial Gutierrez Robi refiere “ …me encncontraba en esta misma fecha... siendo las ……………… procedimos a activar un punto de control...para realizar el chequeo de los traceuntes y vehículos en la vía, al practicar la retención del menor...con su respectivo vehículo moto...se encontraba requerida...por robo con amenaza a la vida..."
TERCERO: Indica la Fiscalía del Ministerio Público que del estudio y revisión si bien es cierto que dicho adolescente se encontraba manejnado el vehículo en cuestión, se pudo verificar que la moto la había comprado este ciudadno.
Así sobre la base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano (s) identidad omitida, ya identificados, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele al imputado de autos ,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de inmediato y sin dilación alguna. CÚMPLASE.
La Jueza
Soraya Pérez Rios
El Secretario