En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal Carabobo, en forma Unipersonal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LIENDO, JOSÉ JUAN, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, el 26-11-79, de 24 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de: Tilde Liendo y José Nicolás Abreu, domiciliado: Sector el Roble, Calle 5 de Julio, Casa 76 Los Guayos., Cédula de Identidad Nro. V-19.202.541, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano. Como quiera que el acusado se encuentra en libertad, gozando de medida cautelar sustitutiva de libertad, y por cuanto el acusado fue condenado a una pena mayor de cinco (.....