Decisiones del dia 30/10/2009 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP02-S-2009-000560  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0072009000353  
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Adriana Marquez Valdecantos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								496-09  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la 
Obligación de Manutención que el padre pasará a su hijo antes mencionado de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Cien Bolívares Exactos (Bs. 100,00) Quincenales con acuse de recibo o mediante cuenta en el Banco. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Díez por Ciento (10%) anualmente el monto aquí establecido. Ambos padres se comprometen a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia médica, recreación, matricula, útiles  escolares y otro que requieran los niños. Expídase por secretaría a la parte interesada copias certifi.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Sandra Brett Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								495-09  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la 
Obligación de Manutención que el padre pasará a sus hijos antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Quinientos  Bolívares Exactos (Bs. 500,00) Mensual con acuse de recibo y mediante cuenta bancaria. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Diez por Ciento (10%) anualmente el monto aquí establecido. Ambos padres se comprometen a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia médica, recreación, matricula, útiles  escolares y otro que requieran los niños. Expídase por secretaría a la parte interesada copias cert.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Sandra Brett Castillo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1.123-2009  
						  
						  N° Sentencia :
							
								201  
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y 	llenos los extremos de Ley, este Juzgado  del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER SILVA TORRES y  YUSLEIDY MARÍA ESTRADA SEQUERA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 25 de Enero de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del  Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre  hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Obdulia Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado del Municipio Bejuma 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								GP21-L-2009-000253  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0052009000220  
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
                                                                   	EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
                                                                             Abogada. DINA PRIMERA.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: José Gregorio Kelzi Tabban 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1635-09  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: 
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara,  30 de Octubre de 2009
199° y l50°
Visto el anterior escrito, presentada por los Ciudadanos: YUSMEIDY CAROLINA BORGES y RAUL ALBERTO CASTELLANO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-17.274.657 y V-16.765403, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Dr. BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita bajo el inpreabogado N° 88.705, con domicilio  Procesal  en  Avenida Bolívar, Edificio San Bernardo, Oficina A-2, Mariara, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo. Désele entrada, asígnesele número, anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, por cuanto la misma no  es  contraria  a  derecho  ni  a  ninguna  disposición  expresa de la Ley, se ADMÍTE, cuanto  ha  lugar  en derecho, la presente solicitud contentiva de  DISOLUCION  DEL  VINCULO  MATRIMONIAL  ( DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ord.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Angel Leonardo Ansart 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado del Municipio Diego Ibarra 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								1.127-2009  
						  
						  N° Sentencia :
							
								200  
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y 	llenos los extremos de Ley, este Juzgado  del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NILSIO RAMÓN SILVA TORRES y  ANA MARÍA PIÑERO TORREALBA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 19 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura del  Municipio Miranda del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre  hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Obdulia Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado del Municipio Bejuma 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								7613  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILFREDO GUILLERMO MELENDEZ VARELA y ELEANA MAGALY DUARTE CRESPO, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Abril de 1.994, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 182, del año 1994, Tomo I, en el libro de Matrimonios Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marinel Meneses González 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								7459  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 30/10/2009  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAMON GUILLERMO MOLLETONES SANDOVAL e IVELIA JOSEFINA ARAUJO ORTEGA, asistidos por el Abogado HUMBERTO HERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 15 de Septiembre de 2001, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 515, del año 2001, Tomo II, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese. 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Marinel Meneses González 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego