REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: WILFREDO GUILLERMO MELENDEZ VARELA y ELEANA MAGALY DUARTE CRESPO.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA PACHECO
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7613
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos WILFREDO GUILLERMO MELENDEZ VARELA y ELEANA MAGALY DUARTE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.765.567 y V- 11.698.333, de este domicilio, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado N° 27.201. (Folios 1 al 4)
En fecha 22 de Septiembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 30 de Septiembre de 2009, comparecen los ciudadanos: WILFREDO MELENDEZ y ELEANA DUARTE CRESPO, asistidos por la abogado CELIA PACHECO, antes identificados y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07)
En fecha 02 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folio 08).
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (vuelto del Folio 10)
En fecha 23 de Octubre de 2009, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifiesta que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio a la que se contrae el expediente, motivo por el cual autoriza la presente. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: WILFREDO GUILLERMO MELENDEZ VARELA y ELEANA MAGALY DUARTE CRESPO, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILFREDO GUILLERMO MELENDEZ VARELA y ELEANA MAGALY DUARTE CRESPO, asistidos por la Abogado CELIA PACHECO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Abril de 1.994, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 182, del año 1994, Tomo I, en el libro de Matrimonios Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/MR/rem.-
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