REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de octubre del año 2.009
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000281.
PARTE ACTORA: JOSE JESUS MARIN BRAVO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA y ANGEL VARGAS.
PARTE DEMANDADA: HIDROFILOS Y DERIVADOS DE VENEZUELA, (HIDEVEN C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: HIDROFILOS Y DERIVADOS DE VENEZUELA, (HIDEVEN C.A); debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, el ciudadano JOSE JESUS MARIN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.065.721, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDYS DORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.064. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 21/10/2003, hasta el día 19/12/2008, que ejercía el cargo de Vigilante, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 35,87), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago del Recargo del 50% de los Días Domingo no Cancelados, la cantidad de BsF. 2.251,00; b) Pago del Recargo del 50% de los Días Feriados no Cancelados, la cantidad de BsF. 399,60; c) Daños y Perjuicios por la Violación de los Artículos 63, 64 de la Ley de Seguro Social Obligatorio y los Artículos 72 y 77 de su Reglamento, (por la no Inscripción en el Seguro Social, la cantidad de BsF. 51.935,00; h) Corrección Monetaria e Indexación de las sumas demandadas; lo que arroja la cantidad total de Bs. 54.585,60.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDADA” en todo momento dio cabal cumplimiento a la Ley de Seguro Social y su Reglamento, constancia de inscripción que fue entregada en audiencias de mediación con la finalidad de dejar constancia y demostrar que “EL DEMANDANTE” en su debida oportunidad fue inscrito en el Seguro Social. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional,
y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS (BsF. 2.200,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.
Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales al “EL DEMANDANTE”, la suma de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS (BsF. 2.200,00), así discriminados:

ASIGNACIONES:
Pago del Recargo del 50% de los Días
Feriados no Cancelados................. .... BsF. 399,00
Pago del Recargo del 50% de los Días
Domingo no Cancelados......................... BsF. 1.801,00
TOTAL .................. Bs. 2.200,00

“EL DEMANDANTE” recibe en este acto un pago único y total por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS (BsF. 2.200,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, cheque girado contra el Banco del Venezolano de Crédito, de fecha 23/10/2009, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No.14501613, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. 0104005542 0550002450, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZ LA SECRETARIA



EL DEMANDANTE LA DEMANDADA




EXP. GPO2-S-2009-000281.