REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 30 DE OCTUBRE DE 2009
199° y 150°

SOLICITANTES: MANUEL ALEXANDER SILVA TORRES y YUSLEIDY MARÍA ESTRADA SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA DEL VALLE PINTO HERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.123-2009

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER SILVA TORRES y YUSLEIDY MARÍA ESTRADA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.994.218 y V-15.721.638, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.346, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 25 de Enero de 2001, por ante la Oficina de Registro del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 02, Folio Vuelto N° 2, Tomo: I, Año 2001, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización El Rincón, Avenida Principal, Vereda 01, Casa N° 06, del Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 05 de Abril del año 2004, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada de la vida común; y que no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes comunes que partir o liquidar.
En fecha 29 de Octubre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 08 de Octubre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Octubre de 2009, tal como consta al folio nueve (09) del expediente; la misma presentó en fecha 23-10-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER SILVA TORRES y YUSLEIDY MARÍA ESTRADA SEQUERA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 25 de Enero de 2001, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.123-2009