ASUNTO N°: GP21-L-2009-000253
PARTE ACTORA: JULIAN ALBERTO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: BELINDA NAVARRO y LESVIA HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: TERMINALES QUIMICOS DE PUERTO CABELLO C.A. e INVERSIONES ROSENDO C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: HECTOR NOYA GONZALEZ y CESAR AUGUSTO AELLOS
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, 30 DE OCTUBRE DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIAN ALBERTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.145.907, representado por su apoderada judicial abogada BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, según poder apud acta que riela al folio 64 del expediente y por la parte demandada TERMINALES QUIMICOS DE PUERTO CABELLO C.A. e INVERSIONES ROSENDO C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: CESAR AUGUSTO AELLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.648, según instrumentos poderes que rielan igualmente agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. LAS PARTES, hemos convenido, en aras de dar por terminado el Juicio por Indemnización por accidente de trabajo, distinguido con el número de asunto GP21-L-2009-000253, celebrar de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el parágrafo único del articulo 3 y 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR comenzó su relación laboral con EL EMPLEADOR mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de obrero, desde el día 20 de octubre de 2008, hasta el día 30 de junio de 2009, fecha en cual finalizó la relación de trabajo, por retiro de EL EXTRABAJADOR y devengando un último salario mensual por la cantidad de Bs. 1.196,00.
SEGUNDA: EL EMPLEADOR, en su carácter de único y exclusivo patrono del EL EXTRABAJADOR, será la única persona jurídica que indemnizará a EL EXTRABAJADOR, por cuanto la codemandada TERMINALES QUIMICOS DE PUERTO CABELLO, C.A. (TERQUIMCA), es la contratante de los servicios de mantenimiento brindados por EL EMPLEADOR, en consecuencia, esta última no tiene ni tendrá responsabilidad alguna frente a EL EXTRABAJADOR.
TERCERA: EL EMPLEADOR, vista la demanda interpuesta por EL EXTRABAJADOR, por concepto de indemnización por accidente de trabajo, ofreció pagarle a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de de Bs. 10.000,00 como pago único por concepto de daño moral; daño material; incapacidad parcial y permanente y secuelas y deformidades permanentes.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR, demanda a EL EMPLEADOR, la cantidad de Bs. 180.340,32, por de daño moral; daño material; incapacidad parcial y permanente y secuelas y deformidades permanentes, con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el actor. De este modo, la cantidad exigida por EL EXTRABAJADOR, detallada suficientemente en su escrito libelar, es expresada así:
CONCEPTOS MONTO Bs.
• INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE 130 LOPCYMAT 39.100,00
• SECUELAS Y DEFORMIDADES 130 LOPCYMAT 78.201,25
• INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE 573 LOT 13.038,45
• DAÑO MORAL Y MATERIAL 50.000,00
TOTAL DEMANDADO 180.340,32
II
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de EL EXTRABAJADOR y de EL EMPLEADOR, conforme lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta de la presente transacción, ambas partes previa revisión de todos y cada uno de los conceptos demandados por EL EXTRABAJADOR, convienen y están de acuerdo en lo siguiente:
a) No existe reclamo por parte de EL EXTRABAJADOR, en cuanto al cobro o exigencia de la incapacidad parcial y permanente establecida en el numeral 4º del articulo 130 de la LOPCYMAT, indemnización por secuelas y deformidades permanentes; indemnización por incapacidad parcial y permanente establecida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se desprende de la posición de EL EXTRABAJADOR manifestada en la Cláusula Cuarta del presente documento, lo cual se deja expresamente establecido en la transacción.
b) LAS PARTES, en aras de dar por terminado el presente juicio y evitar una nueva acción por el cobro de las prestaciones y beneficios de EL EXTRABAJADOR, expresamente convienen es pagar conjuntamente con las indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo alegado, las prestaciones y beneficios que se generaron durante la relación de trabajo, que finalizo por retiro de EL EXTRABAJADOR .
SEXTA: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo, beneficios, y prestaciones que le corresponden a EL EXTRABAJADOR; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 20.000,00 la cual es expresada así:
CONCEPTOS DÍAS SALARIO DIARIO BS. A PAGAR
REMUNERACIONES :
- Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 25,00 1.057,57
- Prestación de antigüedad complemento Art. 108 20,00 42,30 846,06
- Utilidades fraccionadas Año 2009 7,50 39,87 299,00
- Vacaciones fraccionadas 2008-2009 (Art. 225 LOT) 10,00 45,51 455,10
- Bono vacacional fraccionado 2008-2009 (Art. 225 LOT) 4,67 45,51 212,38
-Indemnización única por concepto del accidente de trabajo demandado
(daño moral; daño material; incapacidad parcial y permanente y secuelas y deformidades permanentes 17.114,87
- Intereses sobre prestaciones sociales 30,12
TOTAL REMUNERACIONES 20.015,10
DEDUCCIONES :
- INCE 1/2 % sobre utilidades 1,50
-Seguro Social 0,74
-Régimen Prestacional de Empleo 0,18
-Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 12,69
TOTAL DEDUCCIONES 15,11
TOTAL CONVENIDO BS. 20.000,00
II
DE LA FORMA DEL PAGO
SÉPTIMA: Como consecuencia de lo convenido entre las partes, EL EMPLEADOR ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR como monto total y definitivo la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante un (1) pago único a satisfacción de EL EXTRABAJADOR, a través de un (1) cheque de gerencia signado con el No. 00755898, por la cantidad de Bs. 20.000,00, girado contra el Banco Provincial, agencia Puerto Cabello, de fecha 29 de Octubre de 2009, pagadero a la orden de EL EXTRABAJADOR, del cual se anexa copia.
OCTAVA: LAS PARTES, declaran expresamente convenir en que la cantidad de Bs. 20.000,00 que recibe EL EXTRABAJADOR en el momento de la celebración de la presente transacción en la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos demandados y sus prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo, especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA SEXTA.
NOVENA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente que EL EMPLEADOR, le pagó, en forma oportuna todos y cada uno de los salarios mensuales, desde el inicio de la relación laboral hasta el día 30 de junio de 2009, fecha de terminación de la relación de trabajo por retiro de EL EXTRABAJADOR.
DECIMA: LAS PARTES, expresamente convienen:
a) Que EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo ocupó el cargo de obrero. b) Que EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo, no recibió ningún tipo de comisiones ni porcentaje alguno de la participación de la empresa, diferente a los aquí descritos. c) Que EL EXTRABAJADOR durante la relación de trabajo, no recibió gratificaciones u otros beneficios laborales distintos a los contemplados en la presente transacción. d) Que EL EMPLEADOR nada adeuda a EL EXTRABAJADOR por concepto daño moral; daño material, lucro cesante, indemnizaciones con ocasión al accidente de trabajo demandado, indemnización por secuelas y deformidades permanentes, salarios, horas extras, días de descansos, feriados y bono nocturno. e) Que EL EXTRABAJADOR no recibió otro beneficio, como contraprestación de su servicio, no contemplado en la presente transacción.
DECIMA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente que EL EMPLEADOR no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos demandados.
DÉCIMA SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, a cualquier procedimiento que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de EL EMPLEADOR, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con EL EMPLEADOR con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, enfermedades profesionales, e indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnización por secuelas y deformidades permanentes, por cuanto las indemnizaciones mencionadas, se encuentran totalmente cubiertas en los términos de la presente transacción . Por lo que EL EXTRABAJADOR otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente transacción.
DECIMA TERCERA: EL EXTRABAJADOR, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs. 20.000,00, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción. De este modo EL EMPLEADOR nada queda a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro.
DECIMA CUARTA: Ambas partes le solicitan respetuosamente al Tribunal, le imparta a la presente transacción la respectiva homologación de conformidad con el artículo 3 º de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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