DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Un (01) Año y Ocho (08) meses, de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, se considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem "... En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa...", y acreditado como fue por el solicitante que se encuentra trabajando al folio 102, así como problema de salud, corresponde a la jurisdicción, entonces en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dichos Derecho sociales, amparado por vía Constituciona.....