REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000763
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: EFREN ALEJANDRO CANDELO RODRIGUEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: FRANCY ELBANY ROZO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Con vista a la solicitud elevada por el ABOGADO PRIVADO Pablo González Suárez, actuando como defensor del imputado, mediante escrito presentado en fecha 26-09-2011, de ampliar las presentaciones establecidas, como medida Cautelar, cada Quince (15) días, consignando a tal fin Constancias de: Residencia, Buena Conducta y Trabajo, y presentada acusación en fecha 08-12-2010 por el delito de VIOLENCIA FISICA, pendiente como está la fijación de la Audiencia Preliminar.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la medida Cautelar del Régimen de presentaciones fijada en la audiencia especial de presentación, establecida cada Quince (15) días, en fecha 09-08-2010
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de Presentaciones, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento, al régimen estipulado de cada: Quince (15) días, encontrándose acreditado arraigo del ciudadano, con el lugar de Residencia y de Trabajo aportadas por el mismo y que se especifica en la actuación.
TERCERO: Pendiente como está la Fijación de la Audiencia Preliminar, se acuerda establecer fecha por Agenda Única del Circuito Judicial Penal y librar las respectivas notificaciones por la vía más expedita.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Un (01) Año y Un (01) mes, de Decretada la Medida Cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal: Presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, se considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, y acreditado como fue por el solicitante que se encuentra trabajando al folio 84, corresponde a la jurisdicción, entonces en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dicho Derecho social, amparado por vía Constitucional en su artículo 87 y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado respecto a la condición de presentaciones cada Quince (15) días, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR MEDIANTE EXAMEN Y REVISIÓN: FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, como así fuere peticionado .
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: ACUERDA FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES al ciudadano: EFREN ALEJANDRO CANDELO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal , para ser cumplidas cada Noventa (90) días por ante la oficina del Alguacilazgo.
Notifíquense a las partes. Líbrese comunicación a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial.
Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas
Abog Rosana Borges Cortez
Secretaria,