REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000307
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: HECTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO
FISCALIA: DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LUISA ANA SERMEÑO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Con vista a la solicitud elevada por la Defensora Pública , actuando en interés del imputado, mediante escrito presentado en fecha 26-09-2011, solicitando la revocatoria de las presentaciones establecidas en cada Treinta (30) días, consignando a tal fin Constancia de Trabajo y escrito de la víctima, folios 66 y 67, respectivamente presentada acusación en fecha 31-05-2011 por el delito de VIOLENCIA FISICA , pendiente como está la Audiencia preliminar.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la medida cautelar del régimen de presentaciones fijada en la audiencia especial de presentación, de fecha 03-03-2011, establecida cada Treinta (30) días.

SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento, a régimen estipulado cada: Treinta(30) días, encontrándose acreditado arraigo del ciudadano, ya que cuenta con actividad laboral, según constancia aportada por el mismo y que se especifica en la actuación.

TERCERO: Pendiente como está, la audiencia preliminar, se acuerda fijarla de acuerdo a la Agenda Única del Circuito Judicial del estado Carabobo y notificar a las partes, por la vía más expedita.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Seis (06) meses, de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, se considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, y acreditado como fue por el solicitante que se encuentra trabajando al folio 66, corresponde a la jurisdicción, entonces en observación a lo estipulado en los artículos 7 y 334 Constitucional, adoptar medidas que procuren asegurar el ejercicio de dicho derecho social, amparado por vía Constitucional en su artículo 87 y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado respecto a la condición de presentaciones cada Treinta (30) días, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR MEDIANTE EXAMEN Y REVISIÓN: FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, .

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:

PRIMERO: ACUERDA FLEXIBILIZAR LAS PRESENTACIONES al ciudadano: HECTOR ORLANDO ATALIDO SILGUEIRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 DEL COPP.
Notifíquense a las partes. Líbrese comunicación a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial.

Abg. BLANCA JIMÉNEZ
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Control, Audiencias y Medidas

Abg Rosana Borges Cortez
Secretaria,