Decisiones del dia 30/07/2009
N° Expediente :
GP21-L-2009-000219
N° Sentencia :
PJ0062009000152
Fecha: 30/07/2009
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: CLAUDIA TAVARES DE OLIVEIRA &SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
Resumen:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: GP21-L-2009-000219
PARTE ACTORA: CLAUDIA TAVARES DE OLIVEIRA
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS, C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción de fecha 19 de Junio del año 2009, autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, presentada por la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, representado por su apoderado judicial abogado CONNY GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 6.886.425, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 49.522, y por la parte actora, la ciudadana CLAUDIA TAVARES DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad No. 12.748.082,tal y como consta en los folios 17 al 26, ambos inclusive, en donde celebran de mutuo y amistoso acuerdo tran.....
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP21-L-2008-000238
N° Sentencia :
PJ0052009000153
Fecha: 30/07/2009
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: HECTOR ANTONIO CAMPOS & TRANSPORTE Y SERVICIO, C.A.
Resumen:
Visto los lapsos transcurridos en el presente expediente, el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 21 de Julio de 2008 (folio 12), y del cual le fue notificado y certificado en fecha 31/07/2008, según consta en autos; debiendo ser presentado dicho escrito correctivo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación. En consecuencia, y en virtud de que la parte demandante no ha corregido el libelo de la demanda en el lapso estipulado, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA.
El Juez
Abg. JOSE GREGORIO KELZI.
La Secretaria
Abg. DIN.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP21-L-2008-000233
N° Sentencia :
PJ0052009000154
Fecha: 30/07/2009
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: HECTOR REYES & T.M. BUSINESS, C.A
Resumen:
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, y al haber transcurrido más de un (1) año sin actividad procesal, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según mandato consagrado en el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que preceptúa:"........ La leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso;.........", declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a tenor de lo contemplado en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GP21-R-2009-000043
N° Sentencia :
PJ0022009000049
Fecha: 30/07/2009
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: CIUDADANO PABLO IGNACIO HERNÁNDEZ DOMINGUEZ CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA).
Resumen:
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la demandada VENECIA SHIP SERVCICE, C.A. abogado GETULIO ROSAS PISANI (plenamente identificado en autos), al comprobarse en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2009, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PABLO IGNACIO HERNANDEZ DOMINGUEZ, contra VENECIA SHIP SERVICE, C.A.. Así se establece.-
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Orig.....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Reyes Sucre
Organo:
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
N° Expediente :
10152
N° Sentencia :
Fecha: 30/07/2009
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL CINASCAR AUTOMOTRIZ DE VENEZUELA C.A., CONTRA LAS SOCIEDADES DE COMERCIO SHANGAI MOTORS C.A., PROMOTORA OCHO C.A. Y BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Resumen:
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION); lo cual, aunado a que para la fecha en que se admitió la presente demanda, vale señalar, el 28 de agosto de 2008, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 138.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 46,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la cuantía de la presente demanda fue por la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISISTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 181.517,64);.....
Juez/Ponente:
Francisco Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito