REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, treinta (30) de julio de 2.009
197° Y 149°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2009-000066.
Parte Actora: Manuel Elías Espina Morán.
Apoderado de la Parte Actora: Rafael Ignacio Campos. INPREABOGADO: 56.203
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: María Valentina Corrales. INPREABOGADO: 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de 2.009, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Manuel Elías Espina Morán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.969.665, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ESPINA”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Ignacio Campos, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cédula de identidad N° 7.049.251, domiciliado en Valencia e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.203, en el juicio que ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-000066 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “mi representada” o “HEINZ”), representada en este acto por su apoderado judicial María Valentina Corrales, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.804, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ESPINA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑÍAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ESPINA.

En su demanda, ESPINA declaró y alegó lo siguiente:
A. Que trabajó para HEINZ, desde el día siete (07) de febrero de 1.972 hasta el ocho (08) de febrero de 2.008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.

B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Gerente Nacional de Distribución” y devengaba un salario básico de doscientos veinte bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F 220,20) diarios.

C. Que el vínculo laboral entre ESPINA y HEINZ comezó a regirse por las disposiciones contenidas en la Ley Sustantiva en materia de trabajo; pero a partir del mes de junio de 1998, comenzó a regirse por las disposiciones de las Convenciones Colectrivas de Trabajo celebradas entre HEINZ y el Sindicato de Trabajadores de Alimentos Heinz. C.A., las cuales contiene beneficios sindicales, sociales y económicos de carácter contractual.

D. Que ESPINA tiene derecho a un preaviso previsto en el Art. 104 de la Ley Orgánica de Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), equivalente a tres (3) meses, en razón de que la antigüedad en la prestación de los servicios fue de treinta y seis (36) años, tres (03) meses y un (01) día.

E. Que dentro del paquete anual de remuneración de ESPINA se encontraba el llamado “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA), que se causaba cuando llegaba a cumplir los “objetivos o metas de producción” establecidos por HEINZ, y que obtuvo por el periodo comprendido desde el día ocho (08) de febrero de 2007 hasta el ocho (08) de febrero de 2008 la cantidad de veinteséis mil setecientos treinta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 26.739,20), generando una alícuota diaria de Setenta y Cuatro Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 74,28), la cual debe impactar el salario diario.

F. Que a ESPINA le corresponde por concepto de Alícuota Contractual del Bono Post-Vacacional la cantidad de Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 0,83) diarios.

G. Que a ESPINA le corresponde por concepto de Alícuota Contractual de los Días Libres
Remunerados la cantidad de Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 8,24) diarios.

H. Que a ESPINA le corresponde por concepto de Alícuota Contractual del Bono Vacacional la cantidad de Treinta Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 30,27) diarios.

I. Que a ESPINA le corresponde por concepto de Alícuota Contractual de la Participación en los Beneficios o Utilidades la cantidad de Noventa y Ocho Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 98,16) diarios.

J. Que la suma de los conceptos de los literales d,e, f, g, h, e i, arroja el Salario Contractual diario alegado por ESPINA de Cuatrocientos Treinta y un Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 431,98) diarios , monto sobre el cual ESPINA alega que debe calculársele todo lo que se le adeude con ocasión de la terminación de la relación laboral de trabajo con HEINZ.

K. Que se le adeuda la cantidad de Seis Mil Trescientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.328,44), por concepto de Prestación de Antigüedad periodo 1998 – 2008, prevista en el artículo 108 de la LOT.

L. Que se le adeuda la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 20.434,50) por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso prevista en el articulo 125 de la “LOT”.

M. Que se le adeuda la cantidad de Once Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 11.951,57) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado prevista en el articulo 125 de la “LOT”.

N. Que se le adeuda la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 51.837,60) por concepto de Utilidades Contractuales Vencidas Año 2007 prevista en la Cláusula Nº 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha ocho (08) de junio de 2007, en concordancia con el literal (h) de la Cláusula Nº 1 de la referida convención.

O. Que se le adeuda la cantidad de Mil Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 1.338,94) por concepto de Utilidades Contractuales Fraccionadas Año 2008 prevista en la Cláusula Nº 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha ocho (08) de junio de 2007, en concordancia con el literal (h) de la Cláusula Nº 1 de la referida convención.

P. Que se le adeuda la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 9.429,41) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Contractuales Vencidos prevista en la Cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha ocho (08) de junio de 2007, en concordancia con el literal (h) de la Cláusula Nº 1 de la referida convención.

Q. Que se le adeuda la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Un Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 2.051,91) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Contractuales Fraccionados prevista en la Cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha ocho (08) de junio de 2007, en concordancia con el literal (h) de la Cláusula Nº 1 de la referida convención.

R. Que se le adeuda la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 36.768,60) por concepto de Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Periodo 1998-2007.

S. Que le corresponde la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 140.140,97) por concepto de Total de Diferencia de Prestaciones Sociales, más los intereses de prestaciones sociales, los intereses de mora, la indexación monetaria, las costas, costos y honorarios profesionales.

T. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ESPINA ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ las indemnizaciones laborales por daño moral y por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), entre otras, correspondientes a una enfermedad ocupacional consistente en un Trastorno Depresivo y de Angustia significativo, acompañado de somatizaciones en la piel, y estrés laboral, todo lo cual le fue diagnosticado en fecha ocho (08) de julio de 2008 por el Psicólogo Clínico Dr. Ladynela Sandoval del Instituto Docente de Urología.

U. Igualmente, de manera extrajudicial ESPINA ha reclamado el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.

Los anteriores conceptos son solicitados por ESPINA a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a ESPINA.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ESPINA. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por ESPINA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera:

A. DE LA IMPROCEDENCIA DEL PEDIMENTO DE ESPINA DE CONSIDERAR EL BONO PLAN INCENTIVO ANUAL (PIA) PARA IMPACTAR LA BASE DE CÁLCULO DE SUS BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES:
Entre HEINZ y ESPINA, se pactó la forma de remuneración en la que se fijó su participación en el “Plan de Incentivo Anual” (PIA) consistente en un “Bono de Incentivo Anual”, el cual estaba condicionado a las siguientes circunstancias:
a.1 Cumplimiento de ciertos objetivos fijados por HEINZ al inicio de su ejercicio fiscal o desde el momento en que fuera incorporado a dicho plan.
a.2 El Rendimiento económico de HEINZ.
a.3 Que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establece el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT, en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento (RLOT), conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.
a.4 Que la referida exclusión no debía exceder del veinte por ciento (20%) del salario anual de ESPINA (incluyendo en dicho salario anual, el monto del Bono de Incentivo Anual), y sólo en caso de que dichos bonos excedieran del mencionado 20 %, se le reconocería incidencia salarial a tal excedente.
Que en consecuencia, como los “Bonos de Incentivos Anuales” (PIA) que obtuvo ESPINA a lo largo de su relación de trabajo, nunca excedieron del 20 % de su paquete de remuneración anual, no fueron considerados por HEINZ para impactar la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en aplicación de la exclusión salarial que autoriza el mencionado Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT.

B. EN CUANTO A LA ERRADA MANERA DE CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LOT:
ESPINA al calcular la indemnización sustitutiva del preaviso, incurrió en el error de multiplicar noventa (90) días por el salario diario de Bs. 431,98 siendo el caso que este salario diario excede de la base de cálculo que establece el artículo 125 de la LOT, la cual no puede exceder de 10 salarios mínimos mensuales, (según lo señalado al final de dicho artículo 125, antes del Parágrafo Único).
C. ESPINA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario contractual diario, ya que éste es incorrecto y exageradamente elevado.
D. ESPINA no tiene derecho al pago de las utilidades contractuales vencidas año 2007, utilidades contractuales fraccionadas año 2008, vacaciones y bono vacacional contractuales vencidos, vacaciones y bono vacacional contractuales fraccionados, porque muchos de estos conceptos ya le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y en su respectiva liquidación al momento de la terminación de la relación de trabajo.
E. ESPINA no tiene derecho al pago de las reclamaciones extrajudiciales de las indemnizaciones laborales por daño moral y por la LOPCYMAT, entre otras, correspondientes a una supuesta enfermedad ocupacional consistente en un Trastorno Depresivo y de Angustia significativo, acompañado de somatizaciones en la piel, y estrés laboral, por cuanto tal supuesta y negada enfermedad no se generó en HEINZ y además, HEINZ cumplió con toda la normativa establecidada en la LOPCYMAT.
F. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por ESPINA con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a ESPINA durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ESPINA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ESPINA le ha formulado a HEINZ por: Trastorno Depresivo y de Angustia significativo, acompañado de somatizaciones en la piel, estrés laboral, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o de LAS COMPAÑÍAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o de LAS COMPAÑÍAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ESPINA contra HEINZ y/o las COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:
1. ESPINA acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo al alcanzar los objetivos fijados, no debía impactar los conceptos, beneficios e indemnizaciones demandadas, por cuanto dicho bono PIA no era salario a los efectos del cálculo y pago de las prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo.
2. ESPINA acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) fue expresa y debidamente pactado como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha.
3. ESPINA acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) nunca excedió del 20%, de su paquete anual de remuneración, por lo cual, HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.

El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Días Adic. Acumulados Art. 108 LOT Bs. 18.771,16
2. Utilidades Fraccionadas Bs. 24.579,86
3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 6.605,85
4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 8.587,60
5. Dif. Prestación de Antigüedad Art. 108 Bs. 8.807,57
6. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 108.440,75
7. Indemnización por Despido Art. 125 LOT Bs. 52.845,43
8. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT Bs. 18.443,70
SUB -TOTAL Bs. 247.081,92

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo en Liquidación Bs. 2.113,87
2. Reinteg. Seguro Vehiculo Liquid. Bs. 757,06
3. Días Adicionales Prestación de Antigüedad Bs. 7.672,78
4. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 250,00
5. Bonificación especial transaccional convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos judiciales y extrajudiciales de ESPINA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y adicionalmente para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ESPINA.






Bs.






80.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 337.875,63


DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Utilidades Bs. 29.794,78
2. Anticipo de Art. 108 Bs. 66.800,00
3. Retención S.S.O. Bs. 28,37
4. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 7,09
5. Prestación Art. 108 en Fideicomiso Bs. 60.411,93
6. Retenc. Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 120,92
7. Liquidación de Prestaciones Sociales recibida en fecha siete (07) de febrero de 2008
Bs.
100.712,54
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 257.875,63
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 80.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por ESPINA mediante un cheque distinguido con el número 62129416, de fecha veintisiete (27) de julio de 2.009, girado a nombre de ESPINA MORAN, MANUEL ELÍAS contra el Banco Mercantil, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ESPINA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. ESPINA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. ESPINA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ESPINA, ya que ESPINA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ESPINA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: ESPINA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑÍAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑÍAS.

SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ESPINA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. ESPINA declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, ESPINA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a ESPINA, muestras o materiales que se le hayan entregado a ESPINA o que hayan sido preparados por ESPINA que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

NOVENA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-000066. Finalmente, HEINZ solicita a este Tribunal cinco (5) copias de la presente transacción, homologada. DÉCIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,


ABG.MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.


María Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº 133.804


Manuel Elías Espina Moran
C.I. Nº 1.969.665


El abogado asistente
Rafael Ignacio Campos
INPREABOGADO 56.203


LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA