REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


ASUNTO: GP21-L-2009-000219
PARTE ACTORA: CLAUDIA TAVARES DE OLIVEIRA
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CORPORATIVOS, C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la transacción de fecha 19 de Junio del año 2009, autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, presentada por la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C. A, representado por su apoderado judicial abogado CONNY GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 6.886.425, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 49.522, y por la parte actora, la ciudadana CLAUDIA TAVARES DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad No. 12.748.082,tal y como consta en los folios 17 al 26, ambos inclusive, en donde celebran de mutuo y amistoso acuerdo transacción donde la demandada paga a la demandante la suma de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.239,74) mediante cheque signado con el No. 00007891, de fecha 18/06/2009, librado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial. El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con el




Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo, el
artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LA TRANSACCIÓN suscritas por las partes en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena remitir al archivo judicial el presente asunto. Librase oficio. Es todo.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ