DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JOEL ANTONIO VILLEGAS NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad No 15.197.789 y a la ciudadana: GENNIFER CAROLINA NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad No 12.981.178, suficientemente identificado e identificada, en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3, Parágrafo Primero del art 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando a los mismos en el Internado Judicial del Carabobo. Publíquese, regístrese, Notificadas las partes. Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca .....