REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-002024
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JAIRO RAFAEL OLIVO BARRIOS
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VÍCTIMA: Adolescentes de 14 y 17 Años (identidad omitida conforme art 65 LOPNNA)
DEFENSA: JUANA CAMACHO (PÚBLICA)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVADE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 246 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, habilitado como se encuentra por estar de Guardia, procede a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 26-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas que conforman las actuaciones de Investigación, imputa al detenido por los siguientes hechos, ocurridos en fecha 23-11-2012:
En fecha 24-11-2012: se Inicia Audiencia especial de presentación:
“ En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario Oficial Agregado Cordero Castellanos Martin Enrique, titular de la cédula de identidad numero V.-11.345.087; Adscrito al Departamento de Patrullaje Vehicular; quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111,112,169, 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el Artículo 14, ordinal 01 y Artículo 15 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche, encontrándome en labores de servicio en compañía de los funcionarios Oficial Agregado Otero Colon Drimen Manuel, titular de la cédula de identidad numero V.-15.741.289, Oficial Sandoval Maldonado Falber José, titular de la cédula de identidad numero V-14.462.782, Oficial Pinto Saavedra Argenis Rafael, titular de la cédula de identidad numero V-16.872.005, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 050, al momento de trasladarnos por la avenida numero 97, de la Zona Industrial Castillito, específicamente frente al parque de diversiones ínter park, de este Municipio, fuimos abordados por dos ciudadanas, identificándose como Kimberling Daniela Morón Landaeta, titular de la cédula de identidad número V.-24.499.086, de 17 años de edad; Ferelis Celeste Martínez, titular de la cédula de identidad número V-26.020.963, de 14 años de edad, quienes se encontraban en compañía de la ciudadana Arelis De Los Ángeles Landaeta, madre de una de las ciudadanas, manifestándonos que el día ayer 22/11/2012 como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, un ciudadano a bordo de un vehículo modelo Racer, de color plata, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, había abusado sexualmente de ellas, formulando la denuncia ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Valencia, bajo el expediente numero 1-967473, señalándonos al ciudadano agresor, y el vehículo aparcado frente al parque de atracciones Interpark, específicamente frente al estacionamiento del centro comercial Big Low Center, quien vestía para el momento una franela de color azul, un jeans de color azul, unas botas de color marrón, de piel morena, contextura gruesa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, no acatándola el mismo, intentando huir en el vehículo antes mencionado acción esta que frustramos al interceptarlo, manifestando el mismo ser taxista y el vehículo presento las siguiente características: marca DAEWOO, modelo RACER, color PLATA, placas identificadoras KAB40L, solicitándole al ciudadano si ocultaba algún objeto relacionado con un hecho punible que lo exhibiera, manifestando el mismo no poseer ningún objeto, por lo que se le hizo saber que se le realizaría una inspección de personas y de vehículo de conformidad con lo establecido con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la sospecha de que ocultara algún objeto relacionado con un hecho punible, en presencia de las ciudadanas denunciantes, incautándole de la pletina del lado derecho del pantalón que cargaba, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca COLT, color PLATEADO CON CACHA DE MADERA, sin seriales visibles, contentivo en su interior de la cantidad de cinco (05) cartuchos descritos de la siguiente manera cuatro cartuchos (04) marca CAVIM y un cartucho (01) marca WINCHESTER, calibre 38 milímetros, siendo este reconocido por las dos ciudadanas denunciantes de ser el arma con que el ciudadano las amenazara de muerte para abusar sexualmente de ellas; así mismo en la inspección del vehículo se incauto de la parte interna del mismo (Guantera), dos (02) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera el primero marca BLACKBERRY, modelo CURVE 9300, color NEGRO Y PLATEADO, IMEI número 354909048514875, PIN numero 23A8D642, con su respectiva batería, un (01) Sim Card de la telefonía DIGITEL, una (01) memoria marca MICRO SD, color NEGRO; el segundo marca BLACKBERRY, modelo CURVE 9360, color NEGRO, IMEI número 351553056125589, PIN 29795007, con su respectiva batería, siendo este reconocido por la ciudadana Kimberling Morón de ser de su propiedad, y ser el que le despojara el ciudadano aprehendido bajo amenaza de muerte, en vista de lo antes expuestos procedimos a practicar la aprehensión del ciudadano agresor, no sin antes de imponerlo de sus derechos establecidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho con las evidencias de interés criminalística incautadas, junto al vehículo arriba mencionado, quedando identificado de la siguiente manera: OVIEDO BARRIOS JAIRO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 11/11/1976, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Alfredo Oviedo (V) y de Carmen Barrios (V) residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, calle CANTV, casa numero 18, Municipio Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad numero V.-13.322.550; así mismo el vehículo presento las siguientes características marca DAEWOO, modelo RACER, color PLATA, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 1995, serial de carrocería KLATA19Y1SB563899, serial de motor G15MF225785, placas identificadoras KAB40L; acto seguido mi compañero oficial Argenis Pinto, procedió a verificar via radio fónica los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar tanto el ciudadano aprehendido como el vehículo antes mencionado, siendo informado por la ciudadana Angibel Josmery Rodríguez Pérea, titular de la cédula de identidad numero V.-16.582.474, adscrita al Departamento de Transmisión y Comunicación, operadora de guardia, que el ciudadano no presenta ninguna información adversa, así mismo que el vehículo arriba mencionado se encuentra SOLICITADO según expediente numero J-043484, de fecha 19/11/2012, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Cabello, por el delito de Robo de Vehículo Automotor; seguidamente el funcionario Oficial Agregado Contreras León Aldo, titular de la cédula de identidad numero V-11.096.383, Jefe del Departamento de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, realizo llamada telefónica, siendo atendido por la Funcionaría Abogada Ladis Sierra, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es todo.”
La víctima adolescente Kimberling en su acta de entrevista manifestó: “ El día de hoy como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba junto con mi mama y unos tíos, en el Municipio San Diego, dando unas vueltas, ya que el día de ayer 22/11/2012, como a las 10:30 de la noche, más o menos me encontraba con dos amigas de nombre Ferelis Martínez e Ysmarys en el parque de diversiones ínter Park que está en el centro comercial Bíg Low Center, y agarramos un taxi en la esquina del parque frente a la pollera Asados Grill, era de color gris, y en la parte trasera decía Racer, tenía una etiqueta de taxi de color rosado, en el parabrisas, y le dijimos al chofer que nos hiciera una carrera a las tres, el señor nos dijo que nos cobraba ochenta bolívares, nos montamos las tres en la parte trasera del carro, primero fuimos a llevar a Ysmaris hasta su casa en la urbanización la Isabelica, sector numero 13, la dejamos a ella y después le dijimos al taxista que nos llevara hasta mi casa en la Urbanización Parque Valencia, ya cuando estábamos llegando a mi casa, por el sector 3 de la urbanización que antes nombre, el taxista nos saco un arma de fuego, un revolver, de color plateado y la cacha de color marrón y nos dijo que le entregáramos todo y me apunto con el revólver, obligándome a que me pasara para la parte delantera del carro, si no me daba un tiro y jalo el gatillo del arma, en eso nos dijo a las dos que agacháramos la cabeza, y él siguió rodando, después me volvió a apuntar con el revólver poniéndomelo en la frente y me dijo que subiera la cabeza para que lo fuera guiando, ya que no sabía dónde estaba, ahí me di cuenta que estábamos en flor amarillo por el centro comercial el Alboral, seguimos rodando como 30 minutos aproximadamente, hasta que paro en un sitio muy oscuro y enmontado en unas invasiones porque había muchos ranchos, me obligo a bajarme del carro apuntándome con el arma y me reviso mis partes intimas para ver sí yo estaba ocultando algo, y también reviso a mí amiga, y como no nos encontró nada comenzó a revisar los bolsos, encontró mi teléfono celular, lo apago y lo guardo, después se guardo el revólver en la espalda y nos dijo que nos quitáramos la ropa, nosotras nos negamos pero el saco el revólver nuevamente y nos apunto y nos dijo que nos quitáramos todo o si no nos iba a matar, a las dos nos asustamos mucho temíamos que nos matara, por lo que nos bajamos los pantalones y también la pantaletas, el abrió la puerta de atrás del carro y a mí me puso de espalda, ya él se había bajado los pantalones y se empezó agarrar su miembro y me penetro por la vagina, yo comencé a llorar y le gritaba que no me hiciera eso y él me decía que me quedara quieta o si no me iba a matar, me dejo de penetrar y agarro a mí amiga y también le hizo lo mismo, mientras penetraba a mi amiga a mi me tocaba la vagina, hasta que eyaculo y se vistió, y nos dijo que nos vistiéramos y nos montáramos en el carro, se guardo el revólver y arranco el carro y nos dejo cerca del centro comercial el Alboral, y nos dijo que no lo viéramos ni volteáramos a ver la placa porque nos iba a disparar, mi amiga y yo salimos corriendo, y logre ver unos números de la placa eran 40L, y vimos una patrulla de la Policía de Carabobo, le contamos lo que nos paso y lo policías nos montaron y dimos varias vueltas con ellos a ver si veíamos al taxista y el carro, pero no lo encontramos, los policías nos llevaron hasta mí casa en parque Valencia, y mi mama nos llevo para el CICPC de Valencia para colocar la denuncia, las cual nos fue tomada y el expediente es 1-967473, y me dieron una orden para el médico forense de la cual consigno copia, y en la noche de hoy a la hora que arriba indique vimos el carro y al taxista, que nos había violado y robado, parado frente al parque de diversiones Ínter Park, venían pasando unos policías de San Diego y les denunciamos lo sucedido y le señalamos al taxista, junto con el carro, y ellos lo detuvieron y lo revisaron y le consiguieron en la cintura el revólver, con que nos amenazaba de muerte, y al revisarle el carro le consiguieron un teléfono celular, que al verlo lo reconocí de ser de mi propiedad el que me había robado cuando nos violo, los policías lo agarraron preso y nos dijeron que teníamos que trasladarnos hasta su comando, para tomarnos un acta de entrevista”
La víctima adolescente Ferelis en su acta de entrevista manifestó: Hoy como a las 08:00 horas de la noche andaba con mi amiga Kimberlin y la mama y unos tíos de ella, en San Diego, estábamos dando unas vueltas, para ver si veíamos a un taxista que el día de ayer 22/11/2012, como a las 10:30 de la noche, luego que saliéramos del parque de diversiones ínter Park que está en el centro comercial Big Low Center, agarramos un taxi frente a Asados Grill, y era de color gris, y en la modelo Racer, y tenía una etiqueta en el parabrisas que decía taxi de color rosado, le pedimos al chofer que nos hiciera una carrera a las tres, ya que también andábamos con otra amiga de nombre Ismari, el señor nof (2y respondió que nos cobraba ochenta bolívares, nos montamos las tres atrás en el carro, y primero llevamos a Ysmaris que vive en la Isabelica, al dejarla, mi amiga Kimberly le dijo al taxista que nos llevara hasta su casa en la Urbanización Parque Valencia, cuando estábamos llegando a la urbanización, el taxista nos saco un revolver, color plateado, con la cacha marrón y nos dijo que le entregáramos todo y nos apuntaba con el revólver, obligando a mi amiga Kimberly que se pasara para la parte delantera del carro, si no le daba un tiro y jalaba el gatillo del revólver, pidiéndonos a las dos que agacháramos la cabeza, mientras el seguía rodando, luego le puso el revólver a mi amiga en la frente y le dijo que subiera la cabeza para que lo sacara del donde estábamos, porque no sabía dónde estábamos, en eso me di cuenta que estábamos en flor amarillo frente al centro comercial el Alboral, el siguió rodando como 30 minutos más, hasta que se paro en un lugar muy oscuro y había monte y unas invasiones porque había ranchos, en eso nos obligo a bajarnos del carro apuntándonos con el revólver y nos reviso nuestras partes intimas para ver si ocultábamos algo y como no nos encontró nada comenzó a revisar los bolsos, y encontró el teléfono celular, de mi amiga Kimberly, después se guardo el revólver en la espalda y nos dijo que nos quitáramos la ropa, nosotras nos negamos pero el taxista saco el revólver y nos apunto y nos amenazo con matarnos si no nos quitábamos la ropa, estábamos muy asustadas y para que no nos matara, nos bajamos los pantalones y la pantaletas, el abrió la puerta de atrás del carro y se agarro su miembro y puso a mí amiga Kimberly de espalda, y la penetro por la vagina y a mí me tocaba la vagina y me metía los dedos, en eso dejo de penetrar a mi amiga Kimberly y me penetro a mi por la vagina, yo lloraba y le pedía que no lo hiciera y él me decía que me callara que quedara quieta porque si no me iba a matar, hasta que eyaculo, se vistió, y nos ordeno que nos vistiéramos y que nos montáramos en el carro, se volvió a guardar el revólver y arranco y nos dejo cerca del centro comercial el Alboral, y que no lo viéramos, ni volteáramos porque nos iba a matar, yo salí corriendo, y mi amiga también y vi unos números de la placa que eran 40L, a los minutos venia una patrulla de la Policía de Carabobo, le contamos lo que nos había sucedido y lo policías nos pidieron que los acompañáramos a dar unas vueltas a ver si podían agarrar al taxista y el carro, pero no lo vimos, los policías nos llevaron hasta la casa de amiga Kimberly, y la mama nos llevo para el CICPC de Plaza de Toros, para que denunciáramos lo sucedido, ahí nos tomaron la denuncia y el expediente es 1-967473, y nos dieron una orden para el médico forense de la cual consigno copia, y hoy la noche a la hora que arriba dije vimos al taxista y el carro, estacionado frente al parque de diversiones ínter Park, en eso venían unos policías de San Diego y les contamos lo sucedido y le señalamos al taxista, y el carro, los policías lo detuvieron y al revisarlo, le consiguieron en la cintura el revólver, con que nos amenazo con matarnos, y dentro del carro le consiguieron el teléfono celular, de mi amiga Kimberly, los policías lo agarraron preso y nos dijeron que teníamos que trasladarnos hasta su comando, para tomarnos un acta de entrevista es todo”
Se tomó el testimonio, de las Víctimas adolescentes, por vía de Prueba Anticipada, con el fin de evitar la re-victimización:
KIMBERLING (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien expone: “Nosotras estábamos en interpark, y salimos como a las 9 y algo o 10, nos fuimos para una pollera que si no me equivoco se llama asado grill, luego le dijimos al taxista que íbamos a comprar primero el pollo, después que salimos media hora después de la pollera, el taxista nos dijo que nos llevaba en 80, llevamos a mi amiga en el sector 13 de la Isabelica, cuando vamos llegando a casa de mi tía, el saca la pistola y me apunta en la cabeza para adelante, me tenia apuntada y le dijo a mi amiga que se acostara, él me tenia apuntada y me preguntaba que como hacía para salir de parque valencia, él después nos dice que nos dejaba en el centro comercial alboral, luego que llegamos allí cruce y siguió para flor amarillo, llegamos al sitio me bajo apuntada, a mi amiga la dejo encerrada del carro, me aleja y apuntada me dijo que me quitara la camisa, yo le dije que si le daba la gana me mataba, cuando yo fui a mi amiga para que se bajara, nos hizo que nos bajáramos el pantalón a las dos, en el momento que me estaba violando a mi le meto el meto a mi amiga, luego hizo el mismo procedimiento a mi amiga, después nos dijo para lavarse, me dijo que lo acompañara, nos recostó duro contra el carro, me dijo que le diera la clave del teléfono sino te mato, entonces me dices que le anote bien la clave, en el momento que él me da su teléfono decía mi esposa amado, el luego nos dejo en un callejón, lo atrapamos porque fuimos a dar unas vueltas por ahí mismo por el carro, reconocí el carro es un raiser gris y la placa pude ver que era 40L, lo agarro fue mi hermano y le dio un golpe a mi hermano, pero llegaron mis hermanos, él nos dijo tu nos llegan a denunciar y las dos están muertas, nos dijo que se llamaba Alfredo y que vivía en las palmitas y que es de puerto cabello que no es de valencia. es todo. El Tribunal indica a las partes que podrán realizar preguntas a la víctima en cuanto al testimonio de la adolescente víctima Se le concede la palabra al Fiscal 20º del Ministerio Público, Abg. Ladys Sierra, quien expone: “¿tu habías visto al ciudadano en otra oportunidad? R: no primer vez ¿tu dijiste que él abusaba de las dos, explícale en qué posición estaban ustedes? R: el abrió la puerta trasera del carro y nos colocáramos de espalda es todo, no más preguntas.” Se le concede la palabra al ciudadano Abogadas, quien expone: “¿Qué características tiene el individuo? R: alto, gordo, moreno, que tenía una cicatriz cerca de la cejas y ese día cargaba una gorra sino me equivoco negra, la camisa era azul y cargaba unas botas de seguridad y con una correa normal de cuero, nosotros queríamos que era pelón porque no se le veía pelo ¿después de eso buscaste una policía? R: no, él nos dejo en ese callejón, y salimos corriendo, él hizo así como para dar la vuelta y cuando vemos eso ¿identificaste al sujeto ese mismo día lo encontraron ese mismo día? R: no, el día que dimos vueltas en la patrulla el viernes en la noche, cuando lo encontramos, lo encontramos exactamente en la misma esquina en donde estaban estacionados los taxistas. Es todo, no más preguntas.” Seguidamente la Jueza tiene pregunta: ¿usted recibió orden para realizarse reconocimiento médico forense legal? R: si, el cicpc, el reconocimiento no los hicimos el viernes como a las 02:00 pm. Es todo, no más preguntas.”
FERELIS (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien expone: “nosotras veníamos del centro comercial al cristal y agarramos un taxi de línea hasta el centro comercial interpark, en lo que salimos nos acercamos hasta una línea que estaba allí, luego nosotras le dijimos que ya veníamos, y fuimos a la pollera, él nos dijo que nos llevaba en 80 bs, nostras le dijimos que no, en lo que salimos él se nos vuelve a parara al lado, no pregunto que para donde íbamos, nos dijo que en 80 y nos montamos, una de las muchachas venía hablando por teléfono, él venía volteando mucho y viendo el teléfono a ella, cuando ya íbamos saliendo de la vía, se metió por el ambulatorio, nos metimos hacia parque valencia, saco las pistola y nos empezó a amenazar, que si no le dábamos el teléfono nos iba a meter un tiro, me mando a mí a acostarme, le decía a ella que se parara para indicarle que por dónde íbamos a salir, él nos dijo que si sabíamos donde quedaba el centro comercial alboral, nos llevo para un montaral, la bajo a ella primero, y a mí me dejo encerrada en el carro, en lo que se la lleva la empieza a manosear, ellos se regresan a buscarnos, él me dijo que me agachara, y nos dijo que le hiciéramos sexo oral a las dos, mientras él agarraba a una tocaba a la otra, luego empezó a revisar el carro, yo escondí el teléfono en el asiento y luego cuando él se lleva a ki amiga para allá yo escondí el teléfono en la cartera, luego él reviso todo nos manoseaba todo los senos, luego consiguió el teléfono en la cartera, ella de nerviosa le decía que él teléfono no era de ella, él le dio su teléfono y le pidió que anotara la clave y se la mando a su esposa, y la esposa le respondió que paso. Luego él nos llevo por una calle y nos hecho un empujón, y mi amiga me dice corre que se devolvió y ahí si corrimos hacia la patrulla. es todo. El Tribunal indica a las partes que podrán realizar preguntas a la víctima en cuanto al testimonio de la adolescente víctima Se le concede la palabra al Fiscal 20º del Ministerio Público, Abg. Ladys sierra, quien expone: “¿habías visto tu al ciudadano en otra oportunidad? R: no ¿Cuándo el ciudadano está abusando de las 2 en qué posición estaban? R: él nos puso a apoyarnos del asiento de atrás ¿él tenía el arma en donde? R: atrás ¿puedes describirme como era el arma?, R: un revolver ¿el teléfono de tu amiga que marca era? r: un blackberry es todo, no más preguntas.” Se le concede la palabra a las ciudadanas Abogadas, quien expone: “¿Cuál era las características que tenía el individuo? R:.cargaba una franela azul, moreno, alto, gordo, un pantalón blu jean azul, nosotros pensamos que era pelón ¿en qué momento las mando a quitarles la ropa? R: en ese mismo momento, ¿cuando llegan al sitio las bajo a las 2? R: no, a mi me dejo encerrada ¿en qué momento lo logran agarrar? R: el viernes. Es todo, no más preguntas.” Seguidamente la Jueza tiene pregunta: se realizó reconocimiento médico legal R: si, el viernes a las 02:00 pm Es todo, no más preguntas.”
La Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem y solicito se le Decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el quantum de la pena, por la gravedad del delito, considerando procedente la medida solicitada, pudiendo su defensa solicitar las diligencias que considere pertinente para su defensa, se decrete la flagrancia prevista en el artículo 93 de la ley especial, se continué la investigación por el procedimiento ordinario, se impongan las medidas de protección y seguridad del artículo 87 de la ley especial que considere el Tribunal, se ordene la remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, asimismo solicito en este acto que se recepcione el testimonio de la víctima adolescente bajo la modalidad de Prueba Anticipada, conforme a las previsiones del artículo 3 de la ley especial, es todo.”
El tribunal requiere al Ministerio Público, informe si cuenta con los Reconocimientos Médicos efectuados a las víctimas, este informa que cuenta con un examen médico por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 22-11-2012 y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas mando a realizar los reconocimientos médicos forenses.
El Tribunal acordó suspender la Audiencia de Presentación, encontrándose vigente el lapso, a fin de que la Fiscalía recabara los Informes de los Reconocimientos Médicos Forenses y fijada su continuación en fecha 26-11-2012:
Por cuanto las abogadas, que iniciaron su asistencia jurídica, manifestaron al Alguacil del Tribunal, que no continuaría, el tribunal puso en conocimiento al detenido y le informa que el estado le garantiza el derecho constitucional a la defensa encontrándose a disposición la defensa pública, frente a lo cual manifestó estar de acuerdo de ser asistido por la defensa pública, asumiendo la ABG. JUANA CAMACHO, por encontrarse de guardia.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “En este acto consigno copia de la Medica tura Forense, realizadas a las victimas adolescentes y se mantiene la imputación realizada de VIOLENCIA SEXUAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 43 en su cuarta aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, porque le incautaron un arma y mantengo al solicitud de medida privativa de libertad y las medidas de seguridad que el tribunal estime para las víctimas, asimismo, informo al tribunal que hay tres víctimas mas pero son mayores de edad y las misma va a ir a la fiscalía correspondiente por cuanto, la que se representa, no tiene competencia por ser mayores de edad. Es todo.
Impuesto el ciudadano JAIRO RAFAEL OVIEDO BARRIOS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ yo me encontraba en el parque como a las 10:00 de la noche me agarraron los policía y me pidieron la cedula, me llevaron al comando y me pidieron un millón de bolívares para soltarme, como les dije que no, tuve se presento este problemón, ese carro no es mío y yo no sé manejar carro y ese día andaba con mi esposa soy inocente de lo que se me está acusando, quiero que le hagan una experticia al carro a ver si consiguen algún tipo de huella mía yo nunca he tocado ese carro. Es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “una vez oída la imputación por el Ministerio Publico, oída la declaración de mi representado invoco el principio de presunción de inocencia ya que el mismo ha manifestado ser inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Publico y siendo que cursa en las actuaciones informes médicos forenses practicado a las presuntas víctimas de los cuales no se desprende elemento alguno de lo cual se pueda considera algún comisión de un hecho punible, siendo esta prueba esencial en el delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Especial, en el cual imputa en este acto la vindicta pública, por considera que no existen los suficientes elementos que acreditan la participación de mi representado, a quien los hechos planteado en sala se le imponga una medida menos gravosa de las cualquiera impuestas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JAIRO RAFAEL OVIEDO BARRIOS, Titular de la Cédula de identidad No 13.322.550.-
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 23-11-2012, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 23-11-2012, posterior 11:30 P.M, con vista a lo informado por las víctimas, quienes manifestaran que el hecho ocurrió en fecha 22 -11-2012, 10:30 P.M, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
1. Actas de Entrevistas a las adolescentes víctimas, de fecha 23-11-2012, (Folios 04, vuelto y 05 y 06, vuelto y 07), y que se aprecia conjuntamente con lo declarado, cuyos contenidos fueron precisados.
2. Acta Policial, de fecha 23-11-2012, suscrita por los funcionarios aprehensores dejándose constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Detención (Folios 02, vuelto y 03) , además de la dejar constancia de la Incautación de Un Arma de fuego, Un Teléfono celular, habiendo señalado la víctima fue despojada del mismo, así como la verificación en el Sistema Siipol, que el vehículo en el que detenido, presenta solicitud vigente por Robo.
3. Planilla “Plan de Vehículo Retenido” (folio 10), en la que se deja constancia de los datos identifica torios del vehículo, en el que fuera detenido el Imputado.
4. Planillas de Cadena de Custodia (folios 12 y 13), en el que se describe Teléfono Celular y Arma de Fuego incautados, dentro del vehículo , para el momento de la detención
5.- Informes Médicos, suscritos por Medico: ALAIN DAHER, de fecha 26-11-2012 (Folios 32 y 33) , que concluyen: respecto a FERELIS “Desfloración antigua sin elemento a favor de coito contra natura” y respecto a Kimbertlin “Desfloración antigua”
Constituyen entonces, lo señalados indicios, elementos de convicción que permitan subsumir el comportamiento, presuntamente, ejecutado por el imputado: JAIRO RAFAEL OVIEDO BARRIOS, respecto al tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL , previsto en el artículo 43, tercer aparte, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 470 y 277del Código Penal Venezolano vigente.
TERCERO: Conforme al artículo 94 de la ley especial, rige lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la LOSDMVLV.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los extremos concurrentes, exigidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando evidenciado con los elementos de convicción presentados, que se está en presencia de un delito, que no se encuentran evidentemente prescrito, existiendo una presunción razonable, por las características que rodean el caso examinado, de peligro de fuga, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadano: JAIRO RAFAEL OVIEDO BARRIOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 470 y 277 del Código Penal Venezolano, toda vez que Arma y vehículo, permitieron que se concretara el delito de violencia sexual y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos concurrentes del artículo 250 , 251 ordinales 2 y 3 y artículo 251 en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y que obligan a esta Juzgadora a adoptar la Privativa de Libertad como una Medida Judicial necesaria y apropiada para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar las resultas de la Investigación.
QUINTO: Se acordó Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 1°, 6° y 8° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, vale decir: La remisión de la adolescente víctima al Equipo Interdisciplinario para su entrevista, evaluación y orientación, Prohibición de acercamiento a la víctima, así como de intimidar, hostigar o amenazarla a través de terceras personas y ordenar el apostamiento policial en el lugar de Residencia de la víctima.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JAIRO RAFAEL OVIEDO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad No 13.322.550 suficientemente identificado , en la presente actuación, Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3, Parágrafo Primero del art 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplirse con la Medida Cautelar Privativa Provisional, ingresando el mismo en el Internado Judicial del Carabobo. Publíquese, regístrese, Notificadas las partes.
Manténgase la actuación en Sede Judicial, a los fines del Control Jurisdiccional.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Gloriana Aquino Secretaria,