REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-001942
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JAIKARRAN DOODNAUTH
VICTIMA: MARIA RINCONES
FISCALIA: TRIGESIMA MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en fecha 09-11-2012, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 06-11-12 en la que se deja constancia de la detención, por lo que la Representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito de manera oral se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 7º de la Ley Especial y las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º 8º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.”
Acto seguido la Jueza ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la MARIA JOSEFINA RINCONES GARCIA titular de la cedula de identidad V- 13.620.033 quienes expone: Yo iba para el médico y él me tenía unos exámenes y fui a buscarlo para el negocio que tiene el, como a las seis de la tarde y él me estaba diciendo que me había dado un dinero la semana pasada y le dije que se había terminado y él me dijo que me iba a dar el dinero por la fiscalía y yo le dije que estaba bien y el empezó a ofenderme y amenazarme que mataría a mi familia y a mí y el empezó a insultar a mi mama y luego le dije que con mi mama el me agarro y me daba golpes por la nuca no es primera vez y no sé cómo se le escapo un golpe en la cara hasta que llego su empleado y lo agarro y él me daba patadas cuando estaba yo en el suelo y yo quede atontada no es primera vez que me pega, el bebe un día si y un día no, es todo.
El ciudadano JAIKARRAN DOODNAUTH, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo cada vez le doy dinero y a ella no le alcanza nunca ese día le di dos millones en la mañana y en la tarde ella llego y me dijo que necesitaba más y yo le dije que sí y yo estaba bebiendo y ella me dijo que yo tenía para beber y no para darle a ella en ese momento ella se me fui encima y me dio con una botella y yo sin querer le di en la cara ,es todo”.
Seguidamente, la Jueza concede el derecho de palabra la defensora pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “ Una vez escuchadas las partes solicito que se tome en cuenta la declaración de mi defendido, ya que si bien es cierto consta en las actuaciones informe médico en la cual se desprende la lesión que presenta la presunta víctima no es menos cierto que mi representado aquí en sala a manifestado no haber tenido la intención de ocasionar dicha lesión simplemente fue un acto de defensa contra su persona de la agresión ejercida por la presunta víctima hacia el lesión esta que se evidencia en el hombro derecho de mi defendido en virtud de esto por considerar que existe una evidente participación de la víctima en los hechos solicito que sea desestimado el ordinal 8º del artículo 256 del C.O.P.P, así mismo que ambos sean remitidos al equipo es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes señalamientos PRIMERO: Se evidencia de las actas que conforman el expediente que la detención se encuentra encuadrada en el ordinal primero del artículo 44 Constitucional y artículo 93 de la ley especial por lo que se constata la detención en flagrancia.- SEGUNDO: Del acta policial de fecha 06/11/2012, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Juan Evangelista Rojas Castillo titular de la cedula de identidad 12.607.352, adscrito a la Policía de Estado Carabobo, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; Del acta de entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 06/11/2012 ante ese organismo policial, en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho; así como del informe médico de fecha 06-11-12 realizado a la víctima. Son elementos de convicción que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JAIKARRAN DOODNAUTH, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 2º 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º Custodia familiar debiendo consignar constancia de residencia 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. Se niega el ordinal 8, 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice un tratamiento psicológico debiendo consignar constancia en un lapso no mayor de quince días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARIA JOSEFINA RINCONES GARCIA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación y atención especial con la médica y la psicóloga, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JAIKARRAN DOODNAUTH, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario y; en concordancia con los ordinal 2º 3º 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en 2º Custodia familiar debiendo consignar constancia de residencia 3º Presentación cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo. Se niega el ordinal 8, 9º Estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribuna y documentarse en la Ley para su aprendizaje y la obligación de acudir a una institución pública o privada para que realice un tratamiento psicológico debiendo consignar constancia en un lapso no mayor de quince días. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas.
SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARIA JOSEFINA RINCONES GARCIA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación y atención especial con la médica y la psicóloga, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.
Notifíquese a las partes de la presente publicación. Remítase a la Fiscalía 30°, a los fines de que defina la investigación, en el lapso establecido en el art 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog. Gloriana Aquino
Secretaria,