En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley: Decreta:
PRIMERO: Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos que le corresponden al ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.070.652 y de este domicilio, sobre una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construidas, situada en la urbanización Guataparo Country Club, con un área aproximada de 874,97 Mts2, signada con el Nro. A-93, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 38 Mts con la parcela A-94. SUR: En 41,90 Mts con Avenida del Golf. ESTE: En una línea quebrada que forma lindero de la Urbanización, la que mide 21,60 Mts y la segunda parte 4,50 Mts y OESTE: En 24 Mts con Avenida Rincón del Bosque. D.....