Se dictó auto dando cumplimiento a la decisión emanada de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones donde se declaró la nulidad absoluta de la decisión de fecha 07/08/2003 del tribunal undécimo de control y se ordenó mantener vigente la decisión de fecha 14/07/2003 emanada del mismo tribunal. Se ratificó la medida de privación de libertad en contra de JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y se ordenó librar boleta de privación de libertad y remitirla con oficio a la Brigada de Capturas del CICPC, Delegación Carabobo. Se ratificó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de PEDRO PÉREZ y libertad sin restricciones a favor de CARLOS GUILLÉN. Se ordenó notificar a Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados que se encuentran en libertad.