REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GP01-S-2004-001501
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS LÓPEZ MIRELES: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, hijo de Elsi Mirelis y Rafael López, estudiante, residenciado en el Barrio El Carmen Norte, Calle 79, Casa N° 96-89, Santa Rosa, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.245.657.
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) LEONCY LANDÁEZ ARCAYA
DELITO (S): ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: NANCY MILAGROS RODRÍGUEZ PINTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDÁEZ ARCAYA, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JUAN CARLOS LÓPEZ MIRELES, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del (los) ciudadano (s) NANCY MILAGROS RODRÍGUEZ PINTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en virtud de la detención del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ MIRELES, el día 28 de enero de 2004, cerca de las nueve y diez minutos de la mañana en la entrada de la Universidad La Esperanza, en razón de que le habían notificado por radio a funcionarios de la Sub Comisaría de Tocuyito del Municipio Libertador de la Policía del Estado Carabobo, de que dos personas portando armas de fuego, de sexo masculino, habían despojado a una ciudadana de un vehículo modelo matíz, color beige, placas GBY-76R, en frente al IPASME de Valencia y luego de pasearla por varias partes de la ciudad, la habían dejado abandonada en la Encrucijada de Carabobo.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, perseguible de Oficio como lo es (son el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero no así la responsabilidad penal de (los) ciudadano (s) JUAN CARLOS LÓPEZ MIRELES, como autor ó participe del hecho que se investiga. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ MIRELES, suficientemente identificado ut supra, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los trece (13) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm