REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-S-2003-001107
IMPUTADO (S): 1.-PEDRO RAFAEL FRANCO ORTEGA: Venezolano, natural de Macapo, Estado Cojedes, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de María De La Cruz Ortega y de Juan Franco, residenciado en el Barrio Las Colinas de guacamaya, Calle Principal, Casa S/N°, Valencia, Estado Carabobo, Indocumentado;
2.-FÉLIX ANTONIO QUINTERO: Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Colinas de guacamaya, Calle Principal, Casa S/N°, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.913.439.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. HERNÁN JOSÉ MIRABAL
DELITO (S): ROBO IMPROPIO
VÍCTIMA: NORIS YUDITH SARDUA SALCEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNÁN JOSE MIRABAL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) PEDRO RAFAEL FRANCO ORTEGA Y FÉLIX ANTONIO QUINTERO, por el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 458 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) NORIS YUDITH SARDUA SALCEDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 26-12-93, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NORIS YUDITH SARDUA SALCEDO, la cual expuso que denunciaba que en momentos en que se encontraba en compañía de su madre AURISTELA DE SARDUA, en el interior del Cementerio Municipal de Valencia, tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego, las sometieron y bajo amenaza de muerte la despojaron de dinero en efectivo, un reloj y su vehículo, Marca Chevrolet, Malibu, Placas GDP-443

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, perseguible de Oficio como lo es (son el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de (los) ciudadano (s) PEDRO RAFAEL FRANCO ORTEGA Y FÉLIX ANTONIO QUINTERO, como autor ó participe del hecho que se investiga. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano PEDRO RAFAEL FRANCO ORTEGA Y FÉLIX ANTONIO QUINTERO, suficientemente identificado ut supra, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.


Se cumplió lo ordenado.-
sapm