REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-S-2003-001570
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. TEMIS SOLÓRZANO
VÍCTIMA: LUIS ALBERTO COLMENARES ELBITAR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa.- Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLÓRZANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LUIS ALBERTO COLMENARES ELBITAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha03-05-98, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES ELBITAR, el cual expuso entre otras cosas, que denunciaba que personas desconocidas le hurtaron una pistola marca Glock, Serial CKH150, Calibre 9mm, la cual tenía debajo del asiento de su vehículo Placa YBT-247, Marca Chevrolet, blazer.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que no existen elementos suficientes para considerar que en la presente causa se ejecutó un hecho punible, perseguible de oficio, por cuanto si bien es cierto el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES ELBITAR, denuncia el hurto de un arma de fuego de su propiedad, no es menos cierto que posteriormente este encuentra la misma en su vehículo, quedando así demostrado que el hecho objeto del proceso no se realizó. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm