REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2002-000438
IMPUTADO (S): YOHAN ARMANDO DÍAZ GARCÍA: mayor de edad, fecha de nacimiento 08-12-38, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, Calle 53, Casa N° 03, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.364.947
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) NELLY MARISOL GONZÁLEZ
VÍCTIMA: NAGDY ALEJANDRA SÁNCHEZ APONTE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa.- Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) NELLY MARISOL GONZÁLEZ, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) YOHAN ARMANDO DÍAZ GARCÍA, en perjuicio del (los) ciudadano (s) NAGDY ALEJANDRA SÁNCHEZ APONTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 17-10-60, por ante el Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN APONTE LUQUE, en su condición de progenitora de la menor NAGDY ALEJANDRA SÁNCHEZ APONTE, contra el ciudadano YOHAN ARMANDO DÍAZ GARCÍA, como la persona que había sostenido relaciones sexuales con su menor hija, bajo engaño de casarse con ella.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que no esta comprobada la comisión de delito alguno, como lo manifiesta la madre de la menor la cual expone que retira la denuncia interpuesta contra YOHAN ARMANDO DÍAZ GARCÍA, en virtud de que a pesar de haberlo denunciado su hija continua con el, por haberle manifestado la misma que lo habían hecho de mutuo acuerdo. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano YOHAN ARMANDO DÍAZ GARCÍA, suficientemente identificado ut supra, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los trece (13) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm