REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-S-2001-000367
IMPUTADO (S): LUIS RAÚL CASTILLO RUÍZ: mayor de edad, fecha de nacimiento 08-12-38, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 04, Calle 53, Casa N° 03, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.364.947
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) SUSY YUMELLI VADELL DE TOM
DELITO (S): VIOLACIÓN
VÍCTIMA: GERALDINE TERESA VILLALOBOS FIGUEROA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa.- Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) SUSY YUMELLI VADELL DE TOM, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) LUIS RAÚL CASTILLO RUÍZ, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GERALDINE TERESA VILLALOBOS FIGUEROA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 27-10-99, por ante el Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ENID JOSEFINA FIGUEROA ROMERO, en su condición de progenitora de la menor GERALDINE TERESA VILLALOBOS FIGUEROA, contra el ciudadano LUIS RAÚL CASTILLO RUÍZ, como la persona que había presuntamente abusado sexualmente de su menor hija.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las actas insertas en la presente causa en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia que no esta comprobada la comisión de delito alguno, en virtud de que como lo manifiesta el ministerio público en su escrito, la menor GERALDINE TERESA VILLALOBOS, salió bien en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicada y su progenitora no quiere que su hija siga pasando por ratos desagradables. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele conducta delictual alguna al mencionado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano LUIS RAÚL CASTILLO RUÍZ, suficientemente identificado ut supra, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) día (s) del mes de Octubre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.




Se cumplió lo ordenado.-
sapm