Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: MOISES JESÚS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.059.005, fue detenido en fecha 30 de Junio de 2000, egresando el 18 de Noviembre de 2002, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena DOS (02)AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fisc.....