REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000066


Revisada como ha sido la presente causa, entra el Juez Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial a conocer la misma y en este sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 04-02-2000 le fue acordado al ciudadano NELSON SIMÓN PACHECO MERCADO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.193.927 la forma de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo hasta el 03-07-2005, quien fuere condenado en fecha 17-12-1996 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con la constancia de finalización del Régimen de Prueba de fecha 07 de Julio de 2005, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Lira Rivera y la Delegada de Prueba Licenciada Elsa Piña de Tovar; se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado NELSON SIMÓN PACHECO MERCADO. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas expediente Nº E-241.721, Seccional Santa Rosa, de fecha 05/01/1995; a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado NELSON SIMÓN PACHECO MERCADO, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de ARCHIVO CENTRAL para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO JUDICIAL para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado NELSON SIMÓN PACHECO MERCADO. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión. Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González