REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000006
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO , titular de la Cédula de Identidad Nº:17.330.430 y, en tal sentido previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Control Nº 10 de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-05-2004, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 84 todos del Código Penal . SEGUNDO: Su detención se produce el 21–02–2004 , hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS , tiempo éste que representa mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de REGIMEN ABIERTO.TERCERO: Del Informe Psico-Social realizado por el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial Carabobo, se desprende que existe un pronóstico FAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado. CUARTO: Cursa en la actuación, Oferta de Trabajo al penado de el ciudadano REINALDO JOSÉ ROJAS, titular de La cédula de identidad Nº V.- 7.126.449, en su condición de Dueño del Taller “METALMECÁNICA J M. “en el momento que al penado se le acuerde su libertad bajo algún beneficio, comprometiéndose mediante acta a garantizar el empleo y el salario el cual asciende a Cien Mil Bolívares ( Bs.100.000,oo) mensuales SEXTO: Igualmente consta de la certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que éste Penado no registra condenas anteriores a la presente causa. Ahora bien, como quiera que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado CARLOS ALBERTO TOVAR PINTO antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. EDUARDO HERRERA”, con sede en la ciudad de Valencia ,Estado Carabobo, CON LA OBLIGACIÓN, LUEGO DE CUMPLIDO EL PERÍODO DE INDUCCIÓN EN EL REFERIDO CENTRO DE PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTANCIA DE TRABAJO CADA SEIS MESES. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado quien deberá concurrir ante el Tribunal el Primer Día Hábil después de salir en Libertad a objeto de ser impuesto de la presente decisión; al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución a la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, así como a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González