REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000029
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 30 de Mayo del 2005 al penado OSCAR ALEXANDER TOVAR SALAZAR, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido el 21-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.947.970, hijo de Oscar Tovar y Marisol Salazar, residenciado en Barrio El Consejo, Calle 5, Municipio Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibídem, siendo exonerado del pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 04-12-2002
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LAIBERTAD: 12-03-03
HA CUMPLIDO: 3 meses y 8 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 8 meses y 22 días
CUMPLIRÁ: 18-04-2008.
Ahora bien, por cuanto de la revisión al Sistema Juris, se desprende que contra el penado cursa otra causa identificada con el N° GP01-P-2004-000206 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem por el cual fue condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO de acuerdo al auto de Ejecución de fecha 29/07/2004 dictado por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es por lo que en criterio de quien aquí decide y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 97 del Código Penal lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa , una vez impuesto al penado, al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal para la acumulación a la causa N° GP01-P-2004-000206, que cursa ante el mismo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 30 de Mayo del 2005 al penado OSCAR ALEXANDER TOVAR SALAZAR. , por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión y una vez impuesto el mismo remítase la presente actuación al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de su acumulación a la causa N° GP01-P-2004-000206, que cursa ante el mismo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 29 y 30 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González