INADMISIBLE la querella intentada por el Abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.584.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.873, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARCOS RAFAEL ÁVILA BELLO, ALEJANDRO ÁVILA BELLO, DEXY CLAUDIA BELLO GARCÍA, RAFAEL JOSE ÁVILA NORIEGA y JOSÉ MANUEL BELLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.107.169, 12.923.031, 16.104.496, 17.001.169 y 19.823.111, respectivamente, todos de este domicilio, por Querella Interdictal de Restitución por Despojo contra los ciudadanos FRANCESCO PUGLIESE PINGETORE, MICHELE MANUEL HERNÁNDEZ y CARMEN FIDELA MARTÍNEZ MARQUEZ, el primero Italiano y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-547.948, 16.219.896 y 16.052.038, respectivamente.