REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Enero de 2010
199° y 150°
Por recibida la anterior solicitud désele entrada y hágase como se pide. Visto el escrito de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA solicitado por el abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.954, para resolver sobre la misma, este Tribunal pasa a pronunciarse previamente sobre su competencia y al respecto observa: El artículo 3 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta oficial en fecha 02 de abril de 2.009, con el Nº 368.338, estableció: Los Juzgados de Municipio conocerán en forma EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia CIVIL…”; es evidente que del contenido de la precitada Resolución, que en materia de Jurisdicción Voluntaria la competencia EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE está atribuida a los Juzgados de Municipios. Y así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se declara incompetente para el conocimiento de la presente solicitud y en consecuencia declina su competencia a los Juzgados de Municipios de esta Circunscripción Judicial, y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidos de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.- Remítase en su oportunidad. Publíquese y déjese copia.-
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,
Exp. N° 25.863