este Tribunal sin
perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO
SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SADDY
COROMOTO CASTRO DE ZANOTTY, venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.910, y de este domicilio, sobre unas
bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (441,67 mts2) y
un Área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (189,65 mts2.), ubicado CALLE EL PROGRESOCON 4TA
CALLE, CASA N°65, SECTOR CASCO DE TACARIGUA, PARROQUIA TACARIGUA,
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de
los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de la Familia Vivas; SUR: Calle
Progreso (que es su frente); ESTE: Casa que es o fue de la familia Sevilla; 4ta calle; y
OESTE: Casa .....