REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.

Guigue, 25 de junio de 2024
214º y 165º

DECISIÓN N° 019-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, YELITZA CAROLINA LOZADA CASTILLO y MANUEL ENRIQUE
MACHADO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-17.253.146 y V-8.841.286, respectivamente; este Tribunal sin
perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO
SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana SADDY
COROMOTO CASTRO DE ZANOTTY, venezolana, mayor de edad, casada,
titular de la cédula de identidad Nro. V-7.019.910, y de este domicilio, sobre unas
bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (441,67 mts2) y
un Área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS (189,65 mts2.), ubicado CALLE EL PROGRESOCON 4TA
CALLE, CASA N°65, SECTOR CASCO DE TACARIGUA, PARROQUIA TACARIGUA,
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de
los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de la Familia Vivas; SUR: Calle
Progreso (que es su frente); ESTE: Casa que es o fue de la familia Sevilla; 4ta calle; y
OESTE: Casa que o fue de la Familia Martínez, según Certificado de Empadronamiento
emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo,
en fecha 01 de abril de 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-714-24
KYSL/CMFG/YMRE