REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL
Guigue, 25 de junio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 025-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, ciudadanos ROSA MARIA OLMEDO y DAMARIS ENEYDA SOSA
TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.479.504, y V-25.600.338 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de
igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE
DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YULEIMA COROMOTO AULAR GUTIERREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.630.269 y de este
domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de
CIENTO SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(174,85 mts2) y un Área de construcción de SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS (78,55 mts2.), ubicado en CALLE LA FE ENTRE
CALLE CAÑAVERAL Y CALLE EL TRANSVERSAL, CASA N°17, SECTOR ANDRES
PAEZ II, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO
CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o
fue de la familia Mujica; SUR: Casa que es o fue de la familia Caldera; ESTE: Calle la
Fe (que es su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la familia Blanco, según
Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio
Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-732-24
KYSL/CMFG/YMRE