REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL

Guigue, 25 de junio de 2024
214º y 165º

DECISIÓN N° 018-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, ciudadanos MAYLIN CECILIA ANDRADES CASTILLO y ROXANA
DAYRETH VICENTE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. V-18.193.551, y V-24.630.950, respectivamente; este Tribunal sin
perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO
SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRIAN
ZULEIMA CORDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-7.132.274 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas
con una extensión de Terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS
(181,00 mts2) y un Área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00
mts2.), ubicado en CALLE EZEQUIEL ZAMORA ENTRE CALLE INDEPENDENCIA Y
CALLE LIBERTAD, CASA N°01-19, SECTOR LA BOLIVARIANA, PARROQUIA
GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido
dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Mancebo;
SUR: Casa que es o fue de la familia Machado; ESTE: Calle Ezequiel Zamora (que es
su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la familia Cadenas, según Certificado de
Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del
Estado Carabobo, en fecha 22 de mayo del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-724-24
KYSL/CMFG/YMRE