REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL

Guigue, 25 de junio de 2024
214º y 165º

DECISIÓN N° 020-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, ciudadanos ROXANA DAYRETH VICENTE MUJICA y WILMER
ALEXANDER TERAN SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-24.630.950, y V-19.588.590 respectivamente; este Tribunal
sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO
SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YELITZA
JOSEFINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-11.894.137 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una
extensión de Terreno de CIENTO TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS (132,94 mts2) y un Área de construcción de CINCUENTA Y
CINCO CON VEINTE METROS CUADRADOS (55,20 mts2.), ubicado en CALLE SAN
MIGUEL ARCÁNGEL ENTRE CALLE PRINCIPAL Y CALLE SAN JOSE, CASA N°76,
SECTOR LA MARUCHA, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL
ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa
que es o fue la familia Morillo; SUR: Casa que es o fue de la familia Ramos; ESTE: Calle
San Miguel Arcángel (que es su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la familia Tovar,
según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del
Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo del 2024. Así se
declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-747-24
KYSL/CMFG/YMRE