REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL
Güigüe, 25 de junio de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 022-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por
la ciudadana RAMILETH HERRERA ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº V-12.430.711, actuando en su propio nombre y
representación de su esposo JOSE JESUS ESPINOZA PIÑA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.811.599, como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEVI SAMUEL ESPINOZA HERRERA, en
vida titular de la cédula de identidad Nº V-26.670.090, fallecido ab-intestato en fecha 10
de julio de 2023; quien fuera hijo de los Coherederos, todos ut supra identificados.
Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y
contestes de las ciudadanas: ROSMARY NOHEMY PARRA ESPINOZA y ANGELO JOSE
ROMERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-27.430.259, V-25.600.267, respectivamente; aparece demostrado que la
prenombrada peticionante y coherederos, tienen la cualidad que se atribuyen. Así se
establece.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Guigue,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos
RAMILETH HERRERA ESCORIHUELA y JOSE JESUS ESPINOZA PIÑA antes
identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus
LEVI SAMUEL ESPINOZA HERRERA, con todos los derechos y atributos que la Ley
acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo
936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con
sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE. –
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:30 AM, quedando
anotada S-728-24, y se devuelve constante de (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SOL: S-728-24
KYSL/CMFG/YMRE.