REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.
TRIBUNAL MÓVIL

Guigue, 25 de junio de 2024
214º y 165º

DECISIÓN N° 017-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en
autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la
parte solicitante, ciudadanos MARTIN ALBERTO RIVAS SOLANO y LISBETH
COROMOTO VILLEGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-13.737.224, y V-17.513.224 respectivamente; este Tribunal
sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO
SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BEATRIZ
MARIA MUJICA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-9.436.043 y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas
con una extensión de Terreno de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (684,59 mts2) y un Área de
construcción de CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA METROS CUADRADOS
(127,30 mts2.), ubicado en CALLE BELEN ENTRE CALLE LA PUNTICA Y CALLE EL
JOBO, CASA N°73-13331, SECTOR YUMA, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO
CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los
siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Villegas; SUR: Casa que es
o fue de la familia Aika; ESTE: Calle Belén (que es su frente); y OESTE: Casa que es o
fue de la familia Mora, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección
de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 03 de Junio del
2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la
presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los
artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el
control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

El Juez,

Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en
original contentivo de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.

Exp. N° S-745-24
KYSL/CMFG/YMRE