Se dictó auto declarando con lugar la nulidad absoluta del auto de detención dictado por el extinto Juzgado Séptimo Penal en contra de NEFER LUQUE, ARMANDO CHACÓN, RAÚL CHACÓN, JAVIER CHACÓN E ISIDRO CHACÓN. Se ordenó dejar sin efecto oficio y boletas de encarcelación, se decretó la libertad plena de los imputados. Se ordenó la división de la continencia. Se ordenó la compulsa de las actuaciones para remitirlas a Coordinación de Fiscalía de Transición a los fines de que continue investigación por cuanto el delito de mayor entidad no se encuentra prescrito y se pronuncie en relación a LUIS FELIPE ROMERO, a quien se le ordenó dejar abierta la averiguación. Se ordenó oficiar a Servicios Judiciales para la reproducción de las actuaciones. Se ordenó devolver actuaciones originales a tribunal tercero de ejecución respecto a FERNANDO CHACÓN y RAMIRO LUQUE. Se ordenó notificar a las partes.