En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena reponer la causa al estado de designar nuevo Defensor Ad Litem, quien tendrá la mi-sión de contestar la demanda y seguir el proceso hasta su culminación, en la demanda incoada por la ciudadana ELINA MORA contra la Sociedad de Comercio CONS-TRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A. -de las características que constan en autos- por concepto de prestaciones sociales, con fundamento al Artículo 245 del Có-digo de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión dictada no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales.
Se ordena la notificación de la parte demandante, para que ejerza el recurso de Ley, en el lapso previsto en el Artículo 298.....