DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados Bernardo Enrique Azócar Torres, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-09-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.357.325, de profesión Odontólogo, hijo de Bernardo Enrique Azócar Perdomo y de Elisa Torres Paredes, residenciado en la Urbanización La Esmeralda, manzana C3-1B, casa N° 54, San Diego, Estado Carabobo; y Bernardo Enrique Azócar Perdomo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 53 años de edad, nacido en fecha 28-01-51, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.900.603, de profesión Ingeniero, hijo de Bernardo Azócar y Ernesto Az.....