Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien se le impusieron las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los literales “d” y “b”del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de un (1) año, para ser cumplidas simultáneamente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 19 de Julio de 2002 fue aprehendido por Funcionarios Policiales. Segundo: En fecha 20 del mismo mes y año, se decretó su libertad, en la audiencia de presentación, por lo que permaneció privado de su libertad, dos (2) días, tiempo que debe deducirse del lapso de Un (1) año, estipulado en la sentencia para la medida mencionada; por lo que le resta por cumplir Once (11) meses y veintiocho (28) días, es decir que el lapso de las sanciones expira el día veintiuno (21) de septiembre de 2005. Se deja constancia que las reglas de conducta a cumplir son: 1) No consumir sustancias estupefacientes ni frecuentar los sitios donde las expendan; 2) Ingresar al medio escolar o laboral y presentar constancia. 3) Incorporarse a los programas socio-educativos que dentro del Plan Individual incluya la Institución supervisora. Las sanciones las cumplirá bajo la orientación, supervisión y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora ofíciese lo conducente y remítasele copia certificada del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia para el día 07 de octubre de 2004, a las 10 a.m.. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona
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