En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la Abogada: LUISA EVANGELINA LOMBARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.532, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana; ILSIA JOSEFINA SALAZAR TORREALBA parte Actora y RAMON ANTONIO SANTANA MORENO titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.729.940, padres del niño: OMITE. Exponiendo el padre: “Acepto cancelar por concepto de Pensión de Alimentos el porcentaje del Cuarenta Enteros con Cincuenta Centésimas por Ciento (40,50%), del salario mínimo Urbano que a esta fecha alcanza la cantidad de: CIEN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 100.035,oo) pagaderos en dos porciones en forma quincenal, la primera el treinta (30) de Septiembre del presente año y las demás en las quincenas subsiguientes. En lo que respecta a las pensiones atrasadas por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2. 400,000,oo) por la insolvencia del demandado se establece que estas cantidades de dinero me podrán ser requeridas en caso de incumplimiento de cualquier forma de las obligaciones que asumo en esta Acta. En lo que respecta a los gastos relativos a: Uniformes, útiles escolares, gastos médicos, los mismos cancelare de ellos el Cincuenta (50%) por ciento correspondiente. En lo que se relaciona a los gastos extras de Navidad sufragare una cantidad igual a la pensión de Alimentos aquí establecida, igualmente me comprometo a consignar por ante este Tribunal los depósitos quincenales que efectúe de la Pensión de Alimentos. En este mismo acto se establece el padre utilizara los fines de semana para que el niño comparta con el inclusive pernoctando el día sábado, retirándolo de la vivienda de la madre el dia sábado a las Once (11:00 a.m.) de la mañana y reincorporándolo el día domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.).” En este estado la Apoderada de la parte Actora acepta el planteamiento hecho por el padre del menor y solicita que se deje sin efecto el oficio Nº. 22-10-44-664-09 de fecha 09 de Septiembre de 2004. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen al menor este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO



EL COMPARECIENTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE






LA SECRETARIA TITULAR











EXP. 524-04
Gladys