Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLANDA ALVAREZ DE OCHOA, ORLANDO RAFAEL OCHOA ALVAREZ, BETTY YOLANDA OCHOA ALVAREZ, ZULAY COROMOTO OCHOA ALVAREZ, BEATRIZ DE LOS ANGELES OCHOA DE LIRA, EDGAR JOSE OCHOA ALVAREZ, REYNA DEL CARMEN OCHOA ALVAREZ, DORLIS JOSEFINA OCHOA DE SALAZAR, FERNANDO OCHOA ALVAREZ, SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y NORMA MARGARITA OCHOA ALVAREZ, cónyuge e hijos de quien en vida fuera el de Cujus SIMON OCHOA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS.....