REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITUD:: N° 3829
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.426.236 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A..
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 155.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PADRON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.426.236 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., por ante el Juzgado Distribuidor Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Mayo del año 2009, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 25 de Mayo del 2009, fue admitida. En fecha 08 de Junio el solicitante diligencio, solicitando se le fijara nueva fecha para celebrar la inspección. En fecha 10 de Junio de 2009 el Tribunal fijo día y hora para practicar la referida inspección. En fecha 17 de Junio de 2009 se declaro desierto el acto de inspección fijado. En fecha 22 de Julio de 2009 el solicitante diligencio solicitando nueva oportunidad para la práctica de la inspección ocular. En fecha 23 de Julio de 2009 se fijo el día 28-07-2009 a las 10:00 de la mañana para la practica de la inspección ocular. En fecha 28 de Julio de 2009 se practico la inspección ocular acordada. En fecha 08 de Octubre de 2009 diligencio el fotógrafo designado consignado las fotografías tomadas en la inspección practicada. En fecha 13 de Octubre de 2009 se agregaron a los autos las fotografías consignadas y se oficio bajo el N° 2340-319 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) de esta ciudad, a los fines de que realice una revisión por sistema al vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO EDX 1.3 5P; COLOR: VERDE; AÑO: 1998; PLACA: MA0O3J; SERIAL DE MOTOR: 5192100; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1460000V029360; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR. En fecha 15 de Enero de 2010 se agregó a los autos el oficio N° 9700-245-5060, recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y se oficio al Comandante de Tránsito Terrestre, Destacamento N° 41, Valencia del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia a los fines de que se sirviera realizar INSPECCION, así mismo se remitió anexo al oficio copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 15 de Enero de 2010, fecha en la que se libro oficio N° 2340-18 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que la parte solicitante haya instado la continuidad del proceso, tratándose el caso de que las causas no pueden estar perennemente reposando en los Archivos de los Tribunales por razones de espacio físico y seguridad jurídica de las partes, siendo la parte solicitante la interesada en continuar el procedimiento. Este Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio N° 2340-18 de fecha 15-01-2010. Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la instancia en la presente solicitud por haber vencido el lapso de perención, señalado en el artículo 267 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia para el archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA M. CALVETTI G.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotado bajo el N° 155 y se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria Titular,


Modesta L
Exp. 3829
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N°155