REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4301/2011
SOLICITANTE: YOLANDA ALVAREZ DE OCHOA, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.780.536 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:, BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-3.896.600 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.941 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 157.
En fecha 26 de Mayo del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana, YOLANDA ALVAREZ DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.780.536, y de este domicilio asistida por el abogado BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.941 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca su derecho y se le acredite la cualidad que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus SIMON OCHOA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.136.160, quien falleció el 27 de Febrero de 2.009. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de: Actas de Matrimonio, de Nacimientos, de Defunción y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, del fallecido y de los testigos.
En fecha 31 de Mayo de 2011, se le dio entrada y se insto a la solicitante a que consignaran la partida de Nacimiento de la ciudadana REINA DEL CARMEN OCHOA ALVAREZ en virtud de que los datos filiatorios no sustituyen a la referida acta.
En fecha 16 de Junio de 2011 diligencio la ciudadana YOLANDA ALVAREZ DE OCHOA, titular de la cédula de identidad 2.780.536, asistida por el Abogado BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.941 consignando copia de cedula de identidad y copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana REYNA DEL CARMEN OCHOA ALVAREZ.
En fecha 20 de Junio de 2011, el Tribunal agregó a los autos los recaudos consignados y se admitió la solicitud.
En fecha 22 de Junio de 2011, la parte interesada procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA DE PIÑA MANZANAREZ y LUIS RAMON LOYO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-6.687.728 y V-4.838.218, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOLANDA ALVAREZ DE OCHOA, ORLANDO RAFAEL OCHOA ALVAREZ, BETTY YOLANDA OCHOA ALVAREZ, ZULAY COROMOTO OCHOA ALVAREZ, BEATRIZ DE LOS ANGELES OCHOA DE LIRA, EDGAR JOSE OCHOA ALVAREZ, REYNA DEL CARMEN OCHOA ALVAREZ, DORLIS JOSEFINA OCHOA DE SALAZAR, FERNANDO OCHOA ALVAREZ, SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y NORMA MARGARITA OCHOA ALVAREZ, cónyuge e hijos de quien en vida fuera el de Cujus SIMON OCHOA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana YOLANDA ALVAREZ DE OCHOA y a sus hijos ciudadanos ORLANDO RAFAEL OCHOA ALVAREZ, BETTY YOLANDA OCHOA ALVAREZ, ZULAY COROMOTO OCHOA ALVAREZ, BEATRIZ DE LOS ANGELES OCHOA DE LIRA, EDGAR JOSE OCHOA ALVAREZ, REYNA DEL CARMEN OCHOA ALVAREZ, DORLIS JOSEFINA OCHOA DE SALAZAR, FERNANDO OCHOA ALVAREZ, SIMON ALFREDO OCHOA ALVAREZ y NORMA MARGARITA OCHOA ALVAREZ, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus SIMON OCHOA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de Junio (06) de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 157 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE..
Sol. No. 4301
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 157.
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