REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 23 de Junio de 2011
201° y 152°

SOLICITUD: N° 4327.
SOLICITANTE: HILDA FRANCISCA RIOS PICADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.569.145 y de este domicilio,
APODERADOS JUDICIALES: MANUELA VIEIRA DE BETANCOURT y LUIS ARMANDO BETANCOURT GUTIERRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 135.551 y 135.493, respectivamente ambos de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: Civil.

Por presentada la anterior solicitud junto con los recaudos acompañados por la ciudadana HILDA FRANCISCA RIOS PICADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.569.145 y de este domicilio, mediante sus Apoderados Judiciales, Abogados MANUELA VIEIRA DE BETANCOURT y LUIS ARMANDO BETANCOURT GUTIERRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.689.213 y 18.241.273, respectivamente ambos de este domicilio. Por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Junio de 2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. Désele entrada y por cuanto observa este Tribunal que no es competencia de este Juzgado por el Territorio, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar la presente causa al Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le remitirá el presente expediente junto con oficio. Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4327 y se publicó la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 153 y se dejó copia para el archivo.



Secretaria Titular,



Modesta L
Sent. Interlocutoria N° 153