En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio seguido por el abogado JULIO CESAR BETANCOURT en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSORA L & G, C.A. contra el ciudadano FRANCISCO REMMAR, por Retardo Perjudicial. Así se declara.
Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, y por cuanto el mismo tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se acuerda librar despacho de comisión anexo a oficio.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el Artículo 269 del Código de Procedimiento.....