TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 22 de febrero de 2006
Años: 195º y 147º
Vista el acta levantada en fecha 15 del presente mes y año, en la cual se desprende que se constituyó el Tribunal, y que los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ FLORES y NELSON ANTONIO PINEDA VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.222.352 y V-9.326.781 respectivamente, llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de GUARDA Y CUSTODIA a favor de las niñas LUZ MARINA y WENDIS SHUSEN y de los adolescentes ANGI NHEYLUZ y MICHEL JOSE PINEDA RODRIGUEZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ FLORES acepta entregarle temporalmente la Guarda y Custodia de sus hijos LUZ MARINA, WENDIS SHUSEN, ANGI NHEYLUZ y MICHEL JOSE PINEDA RODRIGUEZ, a su padre, ciudadano NELSON ANTONIO PINEDA VIERA, debido a que tiene un trabajo muy fuerte, ya que es cheff de cocina y tiene un horario hasta la madrugada, y necesita que sus hijos estén bien cuidados y bajo la custodia de su padre, ambos se la llevan bien, salen juntos, comparten como familia, son muy buenos amigos, y siempre tratan de que sus hijos se sientan bien con ellos, la progenitora esta segura de que él los va a cuidar muy bien, siempre las niños y los adolescentes la visitan y ella los visita a ellos cuando quiera sin ninguna restricción. El ciudadano NELSON ANTONIO PINEDA VIERA acepta la Guarda y Custodia temporal que le cede la madre de sus hijos, los va a cuidar muy bien y protegerlos de todo; la progenitora de sus hijos los puede visitar como siempre lo ha hecho, ya que se la llevan muy bien y no existe ninguna discordia entre ellos, todo por el bienestar de las niñas y los adolescentes.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-28.274.-
MPV/ib.-
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