ASUNTO : GL01-P-2000-000610

De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 25-04-02 le fue acordado al ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.065.395 la forma de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo en la Zona Agrícola del internado Judicial Carabobo, por encontrarse en el Internado Judicial al ser condenado en fecha 22-04-1998 por el extinto Juzgado Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454, ordinal 8vo del Código Penal.

Se observa que el penado, una vez cumplidas las condiciones impuestas y otorgada la Libertad Condicional por el tiempo que le faltaba por cumplir, le fue elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe de finalización mediante el cual se evalúa favorable el último lapso de supervisión, por lo que se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 112 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ORLANDO JOSE CASTILLO TORREALBA., por haber cumplido la totalidad de la misma, así como las accesorias,
Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que con relación al presente asunto se tenga en su contra, . Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa.
Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez recibidas las resultas de la notificación, Cúmplase,
Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.