REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Febrero de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-O-2004-000067

Visto el contenido de la comunicación N° 6116 de fecha 20/02/2006, emanada de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, donde se evidencia que la Boleta de Notificación librada en fecha 29/09/2005 al ciudadano ABG. RAFAEL ZEREGA fue efectuada por el Alguacil correspondiente conforme a las previsiones del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este tribunal acogiendo el criterio sustentado por la DRA. AURA CÁRDENAS MORALES, Magistrado de la Corte de Apelaciones de este Estado, como ponente de la decisión emitida por la Sala N° 02 de la señalada Corte de Apelaciones en fecha 30/01/2006 (Exp N° GP01-R-2005-000263), donde señaló con ocasión a las resultas de la Boleta de emplazamiento efectuada por el alguacil de esta sede judicial:
“…Ahora bien, conforme se lee al dorso de la nueva boleta, la diligencia a practicar de emplazamiento, la suscribe el Alguacil LEONARDO GONZALEZ, quién estampa nota el 10 de octubre de 2005 con la siguiente observación: “ Art. 183 del C.O.P.P.”… El dispositivo in comento, prevé como formalidad la obligación por parte del alguacil de hacer constar si la persona a notificar se encuentra ausente o si se niega a firmar, y ninguna de estas circunstancias se evidencia de la diligencia efectuada por el alguacil a quién se le asignó esta función de notificación, como tampoco se desprende de la misma que procuró hacer entrega de la boleta, ya que tanto su original como su copia fue devuelta y agregada a la actuación, careciendo además de la constancia por parte de secretaría de cuando se hizo la respectiva consignación a los fines de dar por notificada a la persona a quién se le libró la respectiva boleta. La notificación personal en este caso contentiva de un emplazamiento para hacer uso del derecho a la defensa ante un recurso de apelación interpuesto, es una forma de comunicación procesal, que debe ser realizada por Alguacil del Circuito Judicial Penal, quien es el funcionario público que forma parte de la estructura de funcionamiento de los tribunales a quién compete esa labor, y además de ello el secretario debe dejar constancia de su cumplimiento, con al finalidad de que haya certeza en autos de su realización, y de con ello certeza de la oportunidad en que deben producirse los actos subsiguientes del proceso que se lleva a cabo o se esta desarrollando. Es deber del ALGUACIL, dejar expresa constancia de cómo practicó esa entrega de boleta a los fines de asegurar su efectiva realización conforme las pautas de Ley, y por ello se estima impretermitible que cumpla esa deber por ser un elemento necesario para la validez de la notificación, por ser quién realiza la entrega de la boleta, y subsiguientemente es suficiente que el secretario haga constar que se recibe la diligencia del alguacil, para precisar la oportunidad cuando se incorpora dicha diligencia al expediente para el conocimiento de las partes procesales. Al desprenderse de la presente actuación que la diligencia de notificación contentiva del emplazamiento para responder el recurso de apelación, adolece de las exigencias de Ley para dar por notificada a la parte a quién se libró boleta de notificación, por no haberse estampado la constancia por parte del alguacil de que la misma fue efectivamente realizada, las circunstancias que la rodearon, y su entrega al notificado a todo evento en su domicilio, es por lo que se concluye que la misma no se ha efectuado conforme el dispositivo citado, que es de orden público y de estricto cumplimiento, que afecta y vulnera el debido proceso que es deber garantizar, razón por la cual conforme a lo contemplado en los artículos 449 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo al debido proceso, derecho de defensa y de igualdad entre las partes, se ordena devolver el presente recurso…”;
Es por lo que se ordena de manera inmediata expedir nuevamente la correspondiente Boleta de Notificación al referido abogado y remitirla con oficio a la oficina de alguacilazgo indicando que la misma deberá ser efectuada tomando las previsiones del caso, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala N° 02 en fecha 27/09/2005, donde se ordenó de manera inmediata notificar nuevamente a las partes del presente proceso de la decisión de este tribunal de fecha 28/04/2005.- Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítase con oficio.- Désele salida.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm